REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de septiembre de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-8483
RESOLUCION

JUEZA: MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL: ABG. MARIELIS MENA 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: MARBIN YANETH ROJAS ARAY
IMPUTADO: DIONICIO JESUS BETANCOURTH VIANA
DEFENSA PÚBLICA 13º: ABG. MARIBEL MEDINA
SECRETARIO: ABG. NELSON MOSQUERA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado DIONICIO JESUS BETANCOURTH VIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.877.420, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía 130º del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado SE ADMITE LA ACUSACIÓN Y LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: TESTIMONIAL: 1.- de la ciudadana MARBIN YANETH ROJAS ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-16.626.444, en calidad de victima, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que es la testigo directa del hecho denunciado y tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos 2.- INSPECCION TÈCNICA: De los funcionarios adscritos a la sub-Delegación El Llanito del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia del inmueble ubicado en el barrio José Félix Rivas, zona 8, casa sin numero, Parroquia Petare, Municipio Sucre, motivado a que con su disposición, reconocerán e informaran, sobre el acta policial, a través de la cuales se fijaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano DIONICIO JESUS BETANCOURTH VIANA, así como las circunstancias que rodearon la colección del objeto utilizado por el imputado para causar la lesión física a la victima de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. EXPERTICIAS: 1-. Testimonio del Médico Forense Experto Profesional RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha 03 de octubre de 2014, suscrito por el medico forense, experto profesional VRISMARY ALVAREZ, ADSCRITO a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses caracas, practicado a la ciudadana MARBIN YANETH ROJAS ARAY, en su carácter de victima. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado DIONICIO JESUS BETANCOURTH VIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.877.420, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado DIONICIO JESUS BETANCOURTH VIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-163877.420, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. Se le pregunta al Ministerio Publico si hay alguna oposición en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando “No tengo objeción”. CUARTO: Dado que el acusado DIONICIO JESUS BETANCOURTH VIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.877.420, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y presión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, manifestando “No me opongo” QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado DIONICIO JESUS BETANCOURTH VIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-163877.420, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano DIONICIO JESUS BETANCOURTH VIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-163877.420, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 02-09-2016, CULMINANDO EL MARTES 02-03-2017, A LAS 2:00. Este tribunal lo impone Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba una (01) charlas de Género. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES 02-03-2017, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde 10:00 am Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MERYS DEL CARMEN ROSAL


EL SECRETARIO

NELSON MOSQUERA