REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 22 de septiembre de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-00007235
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: ABG. ALEJANDRA PINTO
VÍCTIMA: NOHA OMAR ABBAS
IMPUTADO: CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK
DEFENSA PRIVADA ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN ABG. YSMAEL QUIJADA FARFAN
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO.
Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: no se acredita delito en virtud de que no consta suficientes elemento de convicción para acreditar el delito como es alguna resulta de Mediacatura Forense solo la existencia de una cefalea la cual riela al folio 9. TERCERO: Revisado como ha sido el sistema Iuris 2000 se pudo constatar que en el Tribunal Tercero de Control Audiencia y Medida de este Circuito Judicial se sigue la causa AP01-S-2016-002422 la cual se encuentra en la misma etapa procesal en virtud de ello se acuerda Declinar la presente causa al Ut Supra referido Tribunal a los fines de acumular las causas. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación de los ciudadanos: CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (05:20 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO.