REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-0018606
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal a los ciudadanos: PEDRO FEDERICO LÓPEZ LOZADA cedula de identidad Nº V.-9.953.64 Y MIGUEL ÁNGEL OLIVO, cédula de identidad Nº V.-16.226.640, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
MIGUEL ANGEL OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.226.640, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 03-07-1984, profesión u oficio: T.S.U Administración De Empresa. Residenciado en: LOS TEQUES RESIDENCIA ZAVIR, TORRE B, PISO 9, APTO 93. Teléfonos: 04242351084.
PEDRO FEDERICO LOPEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.953.364, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 06-07-1969, profesión u oficio: Chofer. Residenciado en: LOS TEQUES RESIDENCIA ZAVIR, TORRE B, PISO 9, APTO 93. Teléfonos: 02123778879- 04129066456.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación en fecha 28-11-2013 en virtud de la denuncia realizada ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera Con Competencia Para La Defensa De La Mujer Del Área Metropolitana De Caracas por la ciudadana M. DEL V.T.R (Se omite identidad) quien indico que comparezco a denunciar a los ciudadanos miguel y pedro, quienes son mi sobrino y mi cuñado respectivamente, cuando estábamos en el entierro de mi madre hace aproximadamente dos horas, empecé a discutir con mi hermana por que me decía que yo había hecho sufrir a mi mama y que después de muerta la íbamos a cremar y que eso contaminaba el ambiente y que nuestra madre no estaba de acuerdo, una vez que se llevan el cuerpo, mi hermana me empezó a decirme cosas y yo la empuje, siendo es cuando mi sobrino me agarro por el cuello me agredieron físicamente, en ese momento mi cuñado me dio un golpe en la cara y luego nos separaron . Es todo”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en virtud de denuncia realizada Caracas por la ciudadana M. DEL V.T.R (Se omite identidad), comparezco a denunciar a los ciudadanos miguel y pedro, quienes son mi sobrino y mi cuñado respectivamente , cuando estábamos en el entierro de mi madre hace aproximadamente dos horas, empecé a discutir con mi hermana por que me decía que yo había hecho sufrir a mi mama y que después de muerta la íbamos a cremar y que eso contaminaba el ambiente y que nuestra madre no estaba de acuerdo , una vez que se llevan el cuerpo, mi hermana me empezó a decirme cosas y yo la empuje , siendo es cuando mi sobrino me agarro por el cuello me agredieron físicamente, en ese momento mi cuñado me dio un golpe en la cara y luego nos separaron . Es todo”.
Del folio 136 al 139 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA a los ciudadanos: PEDRO FEDERICO LÓPEZ LOZADA cédula de identidad Nº V.-9.953.64 Y MIGUEL ÁNGEL OLIVO, cedula de identidad Nº V.-16.226.640, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Tres (6) Meses cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si a los ciudadanos PEDRO FEDERICO LÓPEZ LOZADA cédula de identidad Nº V.-9.953.64 Y MIGUEL ÁNGEL OLIVO, cédula de identidad Nº V.-16.226.640 le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha contados a partir de la presente fecha 29-10-2015, culminando el mismo el día 29-04-2016.
Habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Tres (6) Meses no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos PEDRO FEDERICO LÓPEZ LOZADA cedula de identidad Nº V.-9.953.64 Y MIGUEL ÁNGEL OLIVO, cédula de identidad Nº V.-16.226.640, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente a los ciudadanos: PEDRO FEDERICO LÓPEZ LOZADA cédula de identidad Nº V.-9.953.64 Y MIGUEL ÁNGEL OLIVO, cédula de identidad Nº V.-16.226.640, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46°, en relación con el 49 numeral 7° y 300 numeral 3° todos del código orgánico procesal penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
ANGELIANA MUJICA C.
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-8606
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