REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-001490

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LEY LEAL REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.748.115 de nacionalidad Venezolana, natural de: caracas, fecha de nacimiento: 11-09-1977 edad 38 años , de estado civil: soltero, profesión oficio diseñador grafico, hijo de : Divida Rosa Regalado Peña (V) y Segundo Rufino Leal (V), residenciado en: calle cajigal, urbanización san Andrés, el valle. Teléfono: 0426-519-51-89.-

RECORRIDO DE LA CAUSA

Se inicio en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Víctima Y.R.V (Se omite identidad) quien acudió ante la Fiscalía y expuso lo siguiente: “…comenzó a ofenderla diciéndole que maldecía que fuera la madre de sus hijos y que los iba a lanzar por el balcón de la casa, ella le manifestó que era un abusador dándole una cachetada, ya que manifiesta que no puede permitir que este señor la insulte y la ofenda cada vez que quiera delante de sus hijos… la empujo golpeándose con el mueble, manifestó estar cansada de tantas humillaciones… en otra oportunidad se presento el señor Ley Leal vociferando improperios y este la tomo violentamente logrando doblarle el brazo..“ Es todo.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Publico acuso al ciudadano LEY LEAL REGALADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana YUSBELI RODRIGUEZ, quien puede ser ubicada a través de la Representación Fiscal. 2.- Testimonio del medico forense Norelkys Fernández, Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal (fisica) Nº 129-1622-12 de fecha 29/03/2012, suscrito por el Medico Forense Norelkys Fernández
DECLARACION DE TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana Y.R.V (Se omite identidad), en su carácter de víctima, siendo útil necesario y pertinente por ser testigos de los hechos que hoy se están ventilando en audiencia. 2.- Declaración del ciudadano LEIBERT JOSE LEAL RODRIGUEZ, en su carácter de testigo. 3.- Declaración de la Lic. MIRNA CAROZZA, psicóloga clínica adscrita al Departamento de psicología del Hospital Militar de Caracas Dr. Carlos Arvelo, quien depondrá en base al informe de la evaluación psicológica practicada a la victima. 4.- Declaración de la Lic. TANIA CENTENO psicóloga clínica adscrita al Servicio de Psiquiatría de la Maternidad Concepción Palacios. 5.- Declaración de los funcionarios HERNAN SANCHEZ e IMAR TRUJILLO, adscrito a la Subdelegación de la Vega del CICPC.

El imputado LEY LEAL REGALADO fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LEY LEAL REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.748.115 de nacionalidad Venezolana, natural de: caracas, fecha de nacimiento: 11-09-1977 edad 38 años , de estado civil: soltero, profesión oficio diseñador grafico, hijo de : Divida Rosa Regalado Peña (V) y Segundo Rufino Leal (V), residenciado en: calle cajigal, urbanización san Andrés, el valle. Teléfono: 0426-519-51-89, quien seguidamente expone:”No deseo declarar. Es todo”

La defensa Privada, quien expone: “Esta defensa solicita la nulidad de la acusación por cuanto la misma fue anulada anteriormente por extemporánea en fecha 28-01-2014, y a la fecha que la fiscalía vuelve a interponer el escrito acusatorio lo hace en los mismos términos sin agregar elementos nuevos de convicción, de ser el caso y no se admita la nulidad solicito que se le imponga a mi representado las medidas alternativas y procedimiento, solicito copia del acta”. Es todo.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En relación a las excepciones presentada por la defensa privada, en el sentido que se acuerde la nulidad del escrito de acusación, por cuanto dicho acto conclusivo fue presentado en los mismos términos de la acusación que fue anulada por este Juzgado en fecha 28-01-2014, por ante este Tribunal, observa quien aquí decide que en aquella oportunidad se anulo la acusación por haber sido presentada fuera de los lapsos y por lo tanto, presentada de manera extemporánea, sin que la misma fuera anulada por violentar los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, el Ministerio Público en su escrito acusatorio como en la presente audiencia conforme al principio de oralidad para el momento de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones conforme al artículo 312 eiusdem, indicó los elementos de convicción que fundamentan de su acusación y señalo las pruebas que presentará en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad, asimismo se observa que el Ministerio Público, expreso el precepto jurídico aplicable y narró lo aludido por los funcionarios actuantes y por la victima, dejando constancia de los hechos, para luego subsumir la conducta del imputado en el tipo correspondiente, motivo por el cual se declaran SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cumple con los requisitos formales para intentar la acción. PRIMERO: presentada la acusación del Ministerio Publico y ratificada e este acta en este acto en contra del ciudadano LEY LEAL REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.650, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Y.R.V (Se omite identidad) este Tribunal observa que dicho escrito de acusación cumple con todos los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalia 133º del Ministerio Publico indico plenamente al acusado y a la defensa señalo de manera clara y precisa y circunstancial el hechos punible que se le atribuye al ciudadano LEY LEAL REGALADO, ADMITE la acusación presentada por el Despacho de la FISCALÍA (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al verificarse que el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos por los hechos contentivos en el escrito acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, al contener la identificaron de las partes, los hechos narrados de manera circunstanciada, el precepto jurídico aplicable así como la promoción de los medio de pruebas y solicitud de enjuiciamiento. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite los medios ofrecidos por el ministerio publico: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana YUSBELI RODRIGUEZ, quien puede ser ubicada a través de la Representación Fiscal. 2.- Testimonio del medico forense Norelkys Fernandez, Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal (fisica) Nº 129-1622-12 de fecha 29/03/2012, suscrito por el Medico Forense Norelkys Fernández DECLARACION DE TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana Y.R.V (Se omite identidad), en su carácter de víctima, siendo útil necesario y pertinente por ser testigos de los hechos que hoy se están ventilando en audiencia. 2.- Declaración del ciudadano LEIBERT JOSE LEAL RODRIGUEZ, en su carácter de testigo. 3.- Declaración de la Lic. MIRNA CAROZZA, psicóloga clínica adscrita al Departamento de psicología del Hospital Militar de Caracas Dr. Carlos Arvelo, quien depondrá en base al informe de la evaluación psicológica practicada a la victima. 4.- Declaración de la Lic. TANIA CENTENO psicóloga clínica adscrita al Servicio de Psiquiatría de la Maternidad Concepción Palacios. 5.- Declaración de los funcionarios HERNAN SANCHEZ e IMAR TRUJILLO, adscrito a la Subdelegación de la Vega del CICPC. Se admiten todos y cada uno de los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRÉS ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ABG. LUISA ESTELLA MORALES, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios. TERCERO: Se procede inmediatamente a imponer al acusado LEY LEAL REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.650, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado LEY LEAL REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.650 libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. CUARTO: Dado que el acusado LEY LEAL REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.650, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado LEY LEAL REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.650, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano LEY LEAL REGALADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 25-07-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 25-01-2017, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Sede de este Tribunal. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día 25-01-2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (04:00 p.m.)

FUNDAMENTACIÓN

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
El ciudadano Juez le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
El ciudadano Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes CUARTO: Dado que el acusado LEY LEAL REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.650, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado LEY LEAL REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.650, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano LEY LEAL REGALADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 25-07-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 25-01-2017, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Sede de este Tribunal. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día 25-01-2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (04:00 p.m.).-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Federación y 157° de la Independencia.-

EL JUEZ.

ABG. JOSE GREGORIO LINARES

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MERY BARRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MERY BARRERA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-001490