REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de septiembre 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-9814
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YOVANY YOAN ZAMBRANO VALDION, titular de la cédula de identidad Nº V.- V.-21.289.587. Estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-05-1991, edad: 24 años profesión u oficio estudiante, dirección: Tercera vuelta El Atlántico, calle el carmen, casa Nº 01, Parroquia San Juan, teléfono: 0426-654-28-61.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 18 de noviembre de 2015 en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: B.E.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V.-20.826.059, por ante la División Y Protección En Materia Del Niño, Niña, Adolescente Mujer Y Familia quien manifestó: “…quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: Yovany Yoan Zambrano Valdion, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-21.289.587, quien es mi ex concubino, me viene agrediendo de manera verbal y me humilla casa vez que quiere diciéndome palabras obscenas y denigrante para mi persona e inclusión tiene conductas agresivas hacia mi persona, el motivo de estas amenazas y agresiones son porque no acepta que no quiere tener ningún vinculo sentimental de nuevo con el .”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano Yovany Yoan Zambrano Valdion, titular de la cédula de identidad Nº V.- V.-21.289.587 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
Declaración de los testigos calificados
TESTIGOS:
1.- Testimonio de la ciudadana B.E.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº 20.826.059, ya que es la victima, por ser esta una prueba útil, necesaria pertinente.
2.-Testimonio del ciudadano NORA ELIZABETH GUILLEN GOMEZ, por ser testigo referencial y puede deponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos
3.- Testimonio de la ciudadana EMILDA COROMOTO CHAPARRO RIOS, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que, es testigo referencial y puede deponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4.- Testimonio del ciudadano GUZMAN AMEZAGA CARMEN GERINIMA, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que, es testigo referencial y puede deponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
EXPERTO: 5.-Testimonio de la Lic. Silva Laya, Psicólogo adscrito a la División de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que, practico el Informe Psicológico de fecha 24 de noviembre de 2015, a la víctima B.E.P (Se omite identidad).
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
El imputado Yovany Yoan Zambrano Valdion, titular de la cédula de identidad Nº V.- V.-21.289.587, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: Yovany Yoan Zambrano Valdion, titular de la cédula de identidad Nº V.- V.-21.289.587, Estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-05-1991, edad: 24, profesión u oficio estudiante, dirección: Tercera vuelta El Atlántico, calle el carmen, casa Nº 01, Parroquia San Juan, teléfono: 0426-654-28-61, quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “Yo estudio de noche y hoy en día soy imputado por represalias por un proceso penal que ya le abrí a la señora Bárbara Ponce por problemas familiares, ella me niega la convivencia familiar con mi bebe, no hemos tenido discusiones solo un día sábado por teléfono y desde ahí tome la iniciativa de denunciar por la convivencia familiar, las tres personas que vienen en caso de la ciudadana viven muy lejos de su sitio de residencia y viven con ella tres personas adultas y ninguno vino a denunciar. Es todo” La Defensa publica Nº 16, quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita se le imponga a mi representado las medidas alternativas y procedimiento, solicito copia del acta”. Es todo.”
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: presentada la acusación del Ministerio Publico y ratificada e este acta en este acto en contra del ciudadano YOVANY YOAN ZAMBRANO VALDION, titular de la cédula de identidad Nº V-21.289.587, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de B.E.P (Se omite identidad) este Tribunal observa que dicho escrito de acusación cumple con todos los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía 160º del Ministerio Publico indico plenamente al acusado y a la defensa señalo de manera clara y precisa y circunstancial el hechos punible que se le atribuye al ciudadano YOVANY YOAN ZAMBRANO VALDION, ADMITE la acusación presentada por el Despacho de la FISCALÍA (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al verificarse que el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos por los hechos contentivos en el escrito acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, al contener la identificaron de las partes, los hechos narrados de manera circunstanciada, el precepto jurídico aplicable así como la promoción de los medio de pruebas y solicitud de enjuiciamiento. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite los medios ofrecidos por el ministerio publico: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana B.E.P (Se omite identidad), en su carácter de testigo presencial y victima, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que, es testigo referencial y puede deponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, quien puede ser ubicada a través de la Representación Fiscal. 2.- Testimonio de la ciudadana NORA ELIZABETH GUILLEN GOMEZ, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que, es testigo referencial y puede deponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.- Testimonio de la ciudadana EMILDA COROMOTO CHAPARRO RIOS, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que, es testigo referencial y puede deponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 4.- Testimonio de la ciudadana GUZMAN AMEZAGA CARMEN GERINIMA, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que, es testigo referencial y puede deponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos EXPERTO: 5.-Testimonio de la Lic. Silva Laya, Psicólogo adscrito a la División de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que, practico el Informe Psicológico de fecha 24 de noviembre de 2015, a la víctima B.E.P (Se omite identidad). Se admiten todos y cada uno de los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRÉS ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ABG. LUISA ESTELLA MORALES, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios. TERCERO: Se procede inmediatamente a imponer al acusado YOVANY YOAN ZAMBRANO VALDION, titular de la cédula de identidad Nº V-21.289.587, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado YOVANY YOAN ZAMBRANO VALDION, titular de la cédula de identidad Nº V-21.289.587 libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. CUARTO: Dado que el acusado YOVANY YOAN ZAMBRANO VALDION, titular de la cédula de identidad Nº V-21.289.587, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima y a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifiesten si se oponen o no sobre dicha solicitud, indicando “No tenemos objeción”. Es todo.” QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado YOVANY YOAN ZAMBRANO VALDION, titular de la cédula de identidad Nº V-21.289.587, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano YOVANY YOAN ZAMBRANO VALDION, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE TRES (03) meses contados a partir de la presente fecha 05-09-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 05-12-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Sede de este Tribunal. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día VIERNES 09-12-2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (10:00 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman
FUNDAMENTACIÓN.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160º) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
El ciudadano Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, fijado en el CAPITULO II DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 308 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano YOVANY YOAN ZAMBRANO VALDION, titular de la cédula de identidad Nº V-21.289.587, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos. TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JOSE MISAEL PRADA “Admito los hechos para la suspensión”. Es todo. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA ABG. ARIRRAMYS HENRIQUEZ EN SU CONDICIÓN FISCAL 160º DEL MINISTERIO PUBLICO “vista que la ciudadana victima manifestó que no se opone, esta representación fiscal observa que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su límite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho”, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HABIENDO OPOSICIÓN FISCAL, NI DE LA CIUDADANA VÍCTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO POR UN TERMINO DE TRES (03) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia y acudir al Edificio Paris a los efectos le asignen un delegado de prueba . 2.- Realizar TRES (03) trabajos comunitarios a favor de los Tribunales de Violencia, uno mensual hasta completar los TRES meses 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día VIERNES 09 DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia. y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las once y cincuenta (12:26) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.”
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (05) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELIANA MUJICA CARRASQUEL
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-9814