REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 DE SEPTIEMBRE 2016
205º y 156º


RESOLUCION de FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. FELIX KHALIL
FISCALÍA FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VICTIMA: ISMARY ANDREINA JIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 5: LUIS ESCALONA
IMPUTADO: YEFRAN MANUEL FLORES, titular de la cedula de Identidad Nº 22.027.558
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

ASUNTO: AP01-S-2016-006506
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima ISMARY ANDREINA JIMENEZ quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadano YEFRAN MANUEL FLORES, titular de la cedula de Identidad Nº 22.027.558 ,como la persona quien la agredió físicamente. Asimismo se cuenta en las actuaciones con el acta policial. SEGUNDO : Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. TERCERO: SE ACUERDA las medidas de protección y seguridad favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º, para que el imputado y la victima sean asistan al Equipo Interdisciplinario y le sea realizado informe integral. CUARTO:Se acuerda la Libertad Plena al ciudadano YEFRAN MANUEL FLORES, titular de la cedula de Identidad Nº 22.027.558. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase
EL JUEZ
ABG. FÉLIX KHALIL

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA LUGO


ASUNTO: AP01-S-2016-006506
FK/ML