REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-006529
ASUNTO : AP01-S-2015-006529
JUEZ : YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA : MARIA EUGENIA LUGO


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


FREDDY JONATHAN GUTIERREZ MELENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 22-12-1971, de 44 años de edad, hijo de Zulay Melendez (F) y Freddy Gutierrez (V), estado civil divorciado, profesión u oficio Analista Contable, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.798.401, domiciliado en: Calle Lara final parte de arriba, casa 45, Sector Carpintero, Petare, teléfono 0412-995-78-27.

DEFENSA PRIVADA: ABG. GABRIEL EDUARDO BEJARANO
MINISTERIO PÙBLICO ABG. FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO MARIELIS MENA
VICTIMA: DORIS YULETCIS SERRANO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL


Con vista a la audiencia celebrada en fecha 29-09-2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

DE LOS HECHOS


Se inició la presente causa, en fecha 25-08-2015, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana DORIS YULETCIS SERRANO ESPINOZA, por ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, señalando como presunto agresor al ciudadano FREDDY JONATHAN MELENDEZ GUTIERREZ. En la misma fecha se le impusieron las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordenó el Inicio de la Investigación.

En fecha 28-08-2015, se celebró Audiencia Oral de Presentación de Imputado por ante este Tribunal, donde se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como es el delito de Violencia Física Agravada previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le impusieron las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial.

En fecha 29-02-2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Acto Conclusivo de Acusación interpuesto por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY JONATHAN GUTIEREZ MELENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 29-09-2016, se celebró Audiencia Preliminar ante este Juzgado de Control, donde se admite la acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. Una vez admitida la Acusación, se le cede la palabra al ciudadano FREDDY JONATHAN GUTIERREZ MELENDEZ, a los fines que manifieste su voluntad de acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, respondiendo: Deseo admitir los hechos y solicito me sea Suspendido Condicionalmente el Proceso, es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien señala no oponerse al otorgamiento de la misma, así como la víctima en el presente caso.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 44 ejusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera entonces que si el imputado se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano FREDDY JONATHAN GUTIERREZ MELENDEZ, por el lapso de CINCO (05) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

A) Realizar una labor mensual a favor del Estado a través del Equipo Multidisciplinario.
B) La obligación de asistir al Equipo Multidisciplinario con el objeto de que reciba charla y talleres en materia de violencia de género.
C) Cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio. Prohibición de por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Y acudir al Equipo Multidisciplinario a fin que sea orientado en relación a la materia de violencia de género.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba. Fijándose entonces para el día Lunes 06 de Marzo de 2017 a las 9:00 de la mañana, la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado FREDDY JONATHAN GUTIERREZ MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CINCO (05) MESES. EN SEGUNDO LUGAR: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A Realizar una labor mensual a favor del Estado a través del Equipo Multidisciplinario. B) Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género lo cual se hará por conducto del Equipo Multidisciplinario con el objeto de que reciba charla y talleres en materia de género. C) Cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contenidas en los numerales 5 Y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio. Prohibición de por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Y acudir al Equipo Multidisciplinario a fin que sea orientado en relación a la materia de violencia de género.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba , la cual se fijará para el día Lunes 06 de Marzo de 2017 a las 9:00 de la mañana. EN TERCER LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ABG. YADIRA TORRES ARZOLA

LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA LUGO