REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Septiembre de 2016
206º Y 157º

RESOLUCIÓN


ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-006878
LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
ALGUACIL DE GUARDIA

FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DE GUARDIA EN LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA.

DEFENSA PUBLICA 11º: ABG. DULCE PEÑALOZA

IMPUTADO: JOSE BENJAMIN GARCIA

VICTIMA: ANGELI CARVETTE Y DAMARI GARCIA

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con Acta de Denuncia de fecha 08 de Septiembre de 2016, realizada por la ciudadana ANGELIS CARVETTE BAEZ, quien entre otras expuso: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE BENJAMIN GARCIA UZCATEGUI…quien es primo de mi esposo…me agredió verbal y físicamente, en varias partes del cuerpo….de igual manera agredió a Damaris García, quien es mi vecina…”. Es todo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 08 de Septiembre de 2016, donde los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia, de Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana DAMARI GARCIA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “… nos encontramos a mi primo José García…comenzó a discutir con mi amiga…de repente él le comenzó a pegar, al yo meterme…me golpeó varias veces…”. Es todo. Cursa Acta de Aprehensión de fecha 08 de Septiembre de 2016, donde los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio donde se puede ubicar al mencionado ciudadano, donde es ubicado, quien es aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Septiembre de 2016, donde dejan constancia que a las víctimas se les practicó Evaluación Médico Legal resultando las mismas Lesiones de carácter Leve. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA VICTIMA EN SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO Y ESTUDIO. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD. CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano JOSE BENJAMIN GARCIA UZCATEGUI, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 27.314.940. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA

MARIA EUGENIA LUGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIA

MARIA EUGENIA LUGO







YTA/MEL