REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 De Septiembre de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-3680

JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 154º DEL MP: ABG.OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON
VÍCTIMA: F. DEL C.R.S (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 5 LUIS ESCALONA, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORÍA 12
IMPUTADO: ANTONI DIXON ORTUÑO COLMENARES
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA

Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F. DEL C.R.S (Se omite identidad) toda vez que riela al folio seis (02) de las presentes actuaciones denuncia de fecha 05 de julio de 2016 interpuesta por la Ciudadana F. DEL C.R.S (Se omite identidad) quien expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre ANTHONY ORTUÑO quien es mi pareja, ya que en momento que me encontraba en mi hogar ubicada en el bloque 7 y 8, piso 12, apartamento 1205 de la Avenida Andres Bello, Simon Rodriguez, llego a la casa ebrio y sin razón alguna me agredió física y verbalmente, razón por la cual tuve que salir corriendo de mi hogar para evitar que prosiguiera la agresión. “ de igual forma riela al folio 03 de las actuaciones, oficio numero 9700-0051-3822 dirigido al ciudadano Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a fin de practicar reconocimiento Médico Legal a la ciudadana F. DEL C.R.S (Se omite identidad), riela al folio numero 11 de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de julio de 2016, en la cual se recabo el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN REYES SOLORZANO titular de la cedula de identidad NºV-23.635.076, siendo atendidos por el experto Profesional I JUAN MARIN , quien informo que dicha ciudadana en el Reconocimiento Médico legal la misma presento lesiones leves, con tres días de curación examen, practicado por el Médico Forense SCARLETH ROMERO. Haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. Se acredita el concurso real delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia- 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la víctima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 154° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:59 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA

ABG. YESENI ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. YESENIA ESPINOZA