REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Septiembre de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000010

JUEZ: JOSE VICENTE RAUSEO
FISCAL: FISCALES DE FLAGRANCIA: CENTESIMA CUADRAGESIMA SEGUNDA (142º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: ERNESTO JOSE PEÑA URIBE
VÍCTIMA: M.M.A.C (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº15º KATHERINE ESPINOZA
SECRETARIA: JEIXILY QUINTERO

Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Respecto a la calificación del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal la acredita TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: 5.- Prohibir el acercamiento del presunto agresor ERNESTO JOSE PEÑA URIBE titular de la cédula Nº V-10.534.176 a la mujer agredida.. 6.- Prohibir que el presunto agresor ERNESTO JOSE PEÑA URIBE titular de la cédula Nº V-10.534.176 por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Se refiere a el pregunto agresor y a la victima al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que reciban la respectiva orientación, el día 05-01-2016, y en horas de la mañana, CUARTO: Se decreta la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 142º del Ministerio Publico y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 01:15 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO