REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO Nº AP01-S-2016-6657
Visto el escrito interpuesto por la ABG. KARLA FRANCO LEON, actuando en este acto en mi carácter Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUCIO TUFANO PERRETTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.970.870, en la cual solicita la modificación de las Medidas de Protección, dictadas por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 09 de Agosto de 2016; así como también se dicten las medidas contenida en el artículo 90 ordinal 3° y 4°, establecido en la referida ley, a favor de la ciudadana R.Y.H.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-6.497.211.
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Agosto de 2016, la ciudadana R.Y.H.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-6.497.211, interpone denuncia ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en contra de su ex concubino, el ciudadano LUCIO TUFANO PERRETTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.970.870, manifestando que el mismo desde el año 2007, ha mantenido un constante acoso en contra de la víctima debido a que el mismo quiere quedarse con el apartamento de la misma, siendo el ultimo hecho en fecha 27 de Junio de 2016 la misma llego a su lugar de residencia y encontró las entradas totalmente bloqueadas por lo que tuvo que dormir dentro de su vehículo, luego al día siguiente siendo las 07:00 horas de la mañana la víctima logra que los vigilantes subieran a ver que pasaba y cuando llega al apartamento en cuestión el ciudadano LUCIO TUFANO PERRETTA, asumió una demasiado agresiva y comenzó a decirle a la víctima se retirara y que le dejara el apartamento que es propiedad de la misma, todo esto bajo amenazas de muerte en contra de la víctima ya que el mismo manifestó que si ella volvía la iba a matar, la ciudadana R.Y.H.O (Se omite identidad), en virtud de tales amenazas y buscando resguardar su vida, se retira de dicho inmueble ya que sentía mucho temor por las amenazas de muerte proferidas en ese momento lo que la impulso de manera obligatoria a retirarse para evitar mayores consecuencias.
Es por lo que la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, funda menta su solicitud en:
“…1.- ACTA DE DENUNCIA interpuesta ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 09/08/2016, por la ciudadana R.Y.H.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-6.497.211, quien manifestó:
“(…) Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Lucio Tufano Perretta titular de la Cedula de Identidad N° V-5.970.870, debido a que el mismo desde el año 2007 me ha tenido un constante acoso, debido a que quiere que yo le firme mi apartamento a su nombre y quedarse con las cosas de valor, es una persona totalmente desequilibrada, el ultimo problema fue el 27 de Junio del presente año, cuando llego a mi lugar de residencia consegui todas las entradas bloqueadas por lo que tuve que dormir en el carro, al pasar la noche como a las 07:00 horas de la mañana logre que los vigilantes subieran a ver que pasaba, y este señor libero el ascensor, y subo a mi apartamento donde se puso demasiado agresivo, y comenzo a decirme que me fuera que le dejara mi apartamento, y todo estaria mejor porque si yo volvia a ir me iba a matar, decidi irme dias despues por cuidar mi integridad fisica y psicologica porque temo por mi vida. Es todo. ” (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha del suceso antes narrado? CONTESTO: eso sucede en diferentes lugares fechas y horas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que persona en particular se percatan de los hechos antes narrados? CONTESTO: siempre he estado sola” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que tipo de problema existe entre su persona y el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: (el problema es porque quiere que firme mi apartamento a su nombre) y ese apartamento es mio, esta a mi nombre y tengo toda mi documentacion, la cual puedo traerles copia posteriormente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedica dicho ciudadano y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “ no tengo idea a que se dedica y puede ser ubicado en la direccion arriba mencionada” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento del numero de telefono del ciudadano en cuestion? CONTESTO: “ si, los mismo son 0416-618-95-75 y 0412-905-91-39” SEXTA PREGUNTA: Diga usted desde cuando existe la agresion psicológica? CONTESTO: desde hace 9 años aproximadamente SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted es la primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO. “ SI” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted como es la conducta de este ciudadano? CONTESTO: “ es una persona muy agresiva, descontrolada” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que esta situacion ha pasado otras veces? CONTESTO. “ Si, tengo entendido que con su antigua relacion actuaba de esta manera porque para el las cosas materiales son su punto de desestabilizacion” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las caracteristicas fisonomicas del citado ciudadano? CONTESTO: El mismo es de 1.90 metros aproximadamente, contextura gruesa, tex blanca, pelo liso, corto, color rubio con 54 años de edad” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted dicho ciudadano esta acostumbrado a hacer este tipo de acciones? CONTESTO: “Si” DECIMA SEGUNDA PREGUNA: ¿Diga usted, el referido ciudadano que en alguna oportunidad ha llegado a amenazar de muerte? CONTESTO: “Si” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted este ciudadano sufre de alguna enfermedad mental o psiquiátrica en particular? CONTESTO: No que yo sepa. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente denuncia. CONTESTO: Si, que este ciudadano desde que yo decidí salirme del apartamento para resguardar mi integridad física y emocional, ha llevado a una persona a quedarse ahí, la cual no tengo conocimiento quien es y temo mucho por lo que pueda pasar a mi casa, ya que por los momentos, me da temor volver y este señor atente contra mi vida” Se terminó, se leyo y estando conforme firma”.
2.- En fecha 09/08/2016, la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de los hechos narrados anteriormente, dicta a favor de la ciudadana R.Y.H.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-6.497.211, las siguientes medidas:
PRIMERO: .NUMERAL 6. Se PROHIBE al presunto agresor el ciudadano LUCIO TUFANO PERRETTA, por sí mismo o por terceras personas, realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana R.Y.H.O (Se omite identidad), o de algún integrante de su familia en su residencia, trabajo o lugar de estudio.
SEXTO: NUMERAL 13. Cualquier otra medida que se considere necesaria tal como:
a) Se prohíbe al presunto agresor cualquier tipo de agresiones físicas, verbal y psicológica, o cualquier otro medio de agresión en contra de la ciudadana o algún integrante de su familia.
b) se prohíbe al presunto agresor, realizar llamadas telefónicas, y enviar mensajes de texto, correo electrónico, o cualquier otro medio hacia la ciudadana a algún integrante de su familia.
3.- En fecha 22/08/2016, la víctima a través de sus apoderados judiciales los Abogados HUGO ALBARRAN ACOSTA Y CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT solicitan ante este Despacho Fiscal lo siguiente:
“(…) Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de lo antes expuesto, es que acudimos ante su competente autoridad, en nombre de nuestra mandante R.Y.H.O (Se omite identidad), en su condición de víctima, ante la inminente necesidad de la misma de ocupar el apartamento de su propiedad, donde tenia establecido su residencia común con el ciudadano LUCIO TUFANO PERRETA, denunciado, por tanto, donde se encuentran todos sus bienes y enseres personales, y ante el temor fundado que se materialicen las innumerables amenazas contra su vida, de las cuales ha sido objeto por parte de LUCIO TUFANO PERRETA, quien se caracteriza por ser agresivo y arbitrario, prueba de ella la conducta contumaz asumida en la presente investigación al negarse a comparecer, solicitamos que de manera inmediata se sirva a dictar en contra de este ultimo y a favor de R.Y.H.O (Se omite identidad), medidas de protección y de seguridad específicamente las contenidas en el numerales 3° y 4° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de esa manera se le garantice a la víctima sus derechos y garantías Constitucionales (…)”.
4.- En fecha 23/08/2016, de conformidad con el articulo 75 ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le notifica al ciudadano LUCIO TUFANO PERRETA, de la medidas de protección dictadas por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 09/08/2016, a favor de la ciudadana R.Y.H.O (Se omite identidad).
5.- Estudio realizado en fecha 10-08-2016 por la Psicólogo Mireya Rodriguez Ferrer Psicóloga de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana R.Y.H.O (Se omite identidad), donde entre otras cosas se evidencia lo siguiente:
“(...) M fue infiel muchas veces, hasta que un día me obligo a firmar un documento donde hacíamos una venta del inmueble entre pareja y el no tiene derecho a nada de lo que tengo en casa. He sufrido de acoso psicológico, moral y físico por su parte. Mi hijo se tuvo que ir de la casa por su violencia. Me amenaza de manera constante. Es agresivo, testarudo, pierde el control al hablar sobre el tema de lo material, siempre lo hacia cuando estábamos solos, pero ahora no le importa hacerlo delante de cualquier persona. Me repetía que era un tema de honor, hasta que un día no me dejo entrar mas a la casa con sus amenazas(…) RESULTADOS DE LA EVALUACION: (...) se aprecia en la consultante indicadores emocionales de importancia (...) con marcada ansiedad (...) sentimientos de tristeza, de rabia e impotencia (...) manifiesta pensamientos recurrentes en torno a su situación (...) muestra ansiedad en relación a lo que pueda ocurrirle si continua con esta relación(...) se aprecia en la usuaria: abulia, indecisión, duda compulsiva con dificultad en sus relaciones interpersonales (...) esta situación le genera desconfianza, angustia, tristeza, rabia (...) como consecuencia directa de su problemática de pareja lo cual afecta y perturba su estabilidad emocional (...) CONCLUSIONES: (...) se aprecia con marcada ansiedad, incertidumbre y temor por su seguridad integral, lo cual genera miedo, angustia, tristeza e inseguridad, afectando su estabilidad emocional, que le impide realizar sus actividades cotidianas de manera satisfactorias. (...) Vb: “Nunca me imagine que a esta persona le importara tanto lo material y creo que no es justo que después de haber luchado sola y con esfuerzo logre tener mi casa para que ahora este señor quiera dejarme en la calle (...)” .
Es por lo que la vindicta publica solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito formalmente sean modificadas las Medidas de Protección, dictadas por este Despacho Fiscal en fecha 09/08/2016, contenidas en el artículo 90 ordinales 1,5,6 y 13; así mismo sean dictadas las medidas establecidas en el artículo precedente, establecidas en los ordinales 3 y 4, a favor de la ciudadana R.Y.H.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-6.497.211
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que cursa acta de denuncia de fecha 09/08/2016, donde la ciudadana victima refiere que “señor libero el ascensor, y subo a mi apartamento donde se puso demasiado agresivo, y comenzó a decirme que me fuera que le dejara mi apartamento, y todo estaría mejor porque si yo volvía a ir me iba a matar, decidí irme días después por cuidar mi integridad física y psicológica porque temo por mi vida, así como la solicitud de fecha 22/08/2016, la ciudadana victima solicita ocupar el apartamento de su propiedad, donde tenia establecido su residencia común con el ciudadano LUCIO TUFANO PERRETA, denunciado, por tanto, donde se encuentran todos sus bienes y enseres personales, y ante el temor fundado que se materialicen las innumerables amenazas contra su vida, de las cuales ha sido objeto por parte de LUCIO TUFANO PERRETA, quien se caracteriza por ser agresivo y arbitrario, prueba de ella la conducta contumaz asumida en la presente investigación al negarse a comparecer, solicitamos que de manera inmediata se sirva a dictar en contra de este ultimo y a favor de R.Y.H.O (Se omite identidad), medidas de protección y de seguridad específicamente las contenidas en el numerales 3° y 4° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del estudio realizado en fecha 10/08/2016 en sus conclusiones: (...) se aprecia con marcada ansiedad, incertidumbre y temor por su seguridad integral, lo cual genera miedo, angustia, tristeza e inseguridad, afectando su estabilidad emocional, que le impide realizar sus actividades cotidianas de manera satisfactorias. (...) Vb: “Nunca me imagine que a esta persona le importara tanto lo material y creo que no es justo que después de haber luchado sola y con esfuerzo logre tener mi casa para que ahora este señor quiera dejarme en la calle (...) ” . En virtud de ello este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de control del Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad, obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en esta Ley todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y ratifica las medidas de protección contenidas en el artículo 90 ordinales 1,5,6 y 13, así como incorporar la de los ordinales 3° y 4°, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de ordenar la salida del presunto agresor el ciudadano LUCIO TUFANO PERRETTA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y derecho expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal y ratifica las medidas de protección contenidas en el artículo 90 ordinales 1,5,6 y 13, así como incorporar la de los ordinales 3° y 4°, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de ordenar la salida del presunto agresor el ciudadano LUCIO TUFANO PERRETTA.
Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ:
DR. JOSÉ VICENTE RAUSEO
LA SECRETARIA:
ABG. YESENIA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido.
LA SECRETARIA:
ABG. YESENIA ESPINOZA
Asunto: AP01-S-2016-6657