REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Septiembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-5118

EL JUEZ: ROMMEL PUGA

SECRETARIO: JEIXILY QUINTERO

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

ACUSADO: ALDO ESTEFANO TARIRA ESPINOZA de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19/12/1989, de 47 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-83.030.370, hijo de Nancy Campos (v) y Mauro Morales (v), profesión u oficio: Abogado, domiciliado: Avenida Principal El Cafetal Residencia MARI MARE PB-4, teléfonos 0416.309.6584.

MINISTERIO PÙBLICO (161°)

VÍCTIMA: Z.K.G.R (Se omite identidad)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:

Vista la audiencia celebrada en fecha 19-11-2013, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 19-11-2013, se celebró ante este Juzgado audiencia preliminar, donde el Tribunal a petición del Ministerio Público y de la defensa, suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de suspensión por el lapso de UN (01) AÑO, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Debe residir en el domicilio en el que vive actualmente, en la urbanización nueva Cúa, Estado Miranda, bloque 6 piso 13 apto 03-04 2. La Obligación de Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema Penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (01) año con el fin de que realice un Servicio Comunitario 3.- La Obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, con el objeto de que reciba orientación en materia de violencia de genero. 4.- prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la Z.K.G.R (Se omite identidad). 5.- Se mantienen las medidas de protección de seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En fecha 22-09-2015, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado ALDO ESTEFANO TARIRA ESPINOZA, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado ALDO ESTEFANO TARIRA ESPINOZA, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 19-11-2013, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano ALDO ESTEFANO TARIRA ESPINOZA, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano y se Acuerda librar oficio al Centro Integral de Información Policial S.I.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO FUENTES PEREZ ORLANDO POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el imputado ALDO ESTEFANO TARIRA ESPINOZA y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Centro Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 159 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

EL JUEZ

ABG. ROMMEL PUGA

LA SECRETARIA

JEIXILY QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

JEIXILY QUINTERO