REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Septiembre de 2016

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012428

JUEZ: ROMMEL PUGA
FISCAL: 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOEL ALBERTO QUINTANA GARCIA
DEFENSA PÚBLICA Nº 5 LUIS ESCALONA
SECRETARIA: JEIXILY QUINTERO PERDOMO

Llevada a efectos la Audiencia Oral que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO ÚNICO: “en fecha 08 de Abril de 2014, se llevó a cabo Audiencia Preliminar conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el ciudadano JOEL ALBERTO QUINTANA GARCIA, admitió los hechos por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a la S.M.Q (Se omite identidad) acordando este Tribunal la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 39 y 42 eiúsdem, en consecuencia se fijó el plazo de régimen de prueba por TRES (03) Meses, determinándose las condiciones siguientes: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: Barrio Maca, Sector las Praderas, Calle German Ubalo Lira, Casa numero 32-12, Municipio Sucre, Parroquia Petare, del Estado Miranda, Teléfono: 0426-306.61.16 y 0416-310.29.75. 2.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 3,.Deberá asistir al Consejo Comunal del Sector donde vive a fin de que haga la labor social en la comunidad donde reside .Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Es todo. A continuación se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Esta representación del Ministerio Público, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al acusado, solicitado por el órgano jurisdiccional en la etapa procesal correspondiente, por parte del JOEL ALBERTO QUINTANA GARCIA, solicita a este Tribunal se decrete la decisión a que haya lugar, toda vez que se evidencia que el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas; de igual modo se constató con la victima que ha cumplido el ciudadano con las medidas, así mismo solicito Copias Certificas de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impone al ciudadano JOEL ALBERTO QUINTANA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando el acusado identificado de la manera siguiente JOEL ALBERTO QUINTANA GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.291.360, edad: 40 años, residenciado en: Barrio Maca, Sector las Praderas, Calle German Ubalo Lira, Casa numero 32-12, Municipio Sucre, Parroquia Petare, del Estado Miranda, Teléfono: 0426-306.61.16 y 0416-310.29.75. Hijo de: Maria Emilia de Blanco (V) y Juan Blanco (V), de profesión u oficio: Albañil, a quien libre de apremio y coacción se le cede la palabra quien manifiesta: cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, así mismo solicito Copias Certificadas del presente acto. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra a la Representación de la Defensa, quien expone: “Esta defensa visto el cumplimiento de mi defendido solicita el sobreseimiento de la causa, igualmente solicito copias simples y certificadas del acta. Es todo.” Acto seguido este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Desprendiéndose de las actas procesales que ha manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho para que el ciudadano JOEL ALBERTO QUINTANA GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 eiúsdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. ROMMEL PUGA

LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO

Asunto Nº AP01-S-2014-012428