REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Septiembre de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2182

JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 107º DEL MP: ABG. JORGE HERNANDEZ
VÍCTIMA: F.N.R.D (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
DEFENSOR PÚBLICO Nª 05 LUIS ESCALONA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ROJAS LEON y CLARA JEANETH DOMOROMO
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA

Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ , PRIMERO: Se Acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existan múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Respecto a la calificación del delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION Previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes calificado al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS LEON Titular de la cedula de identidad Nº V-6.510.585 y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE COMISION POR OMISIÓN calificado a la ciudadana CLARA JEANETH DOMOROMO Titular de la cedula de identidad Nº 14.003.826 Previsto y sancionado en el artículo 219 y el agravante del 217 para ambos Por lo que se acredita provisionalmente la calificación fiscal. TERCERO: Se acuerda las presentaciones periódicas cada 8 días a ambos, y la establecida en el numéralo 8 la prestación de una caución económica adecuada para ambos que Reúna las Unidades Tributarias que supere el sueldo mínimo. Respecto a la prueba anticipada este tribunal la acuerda y posteriormente será notificado a las partes la fecha de la misma CUARTO Por su naturaleza preventiva y evitar nuevos actos de violencia, dicta las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Numeral 5 se restringe al agresor de acercamiento a la mujer agredida. Numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13, ambos al equipo al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 12 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera se acuerda el informe integral a ambas partes QUINTO: Relativo a la detención de los ciudadanos, JOSE GREGORIO ROJAS LEON Titular de la cedula de identidad Nº V-6.510.585 Y CLARA JEANETH DOMOROMO Titular de la cedula de identidad Nº 14.003.826 después de haber cumplido con la Medida establecida en el 242 numeral 8 Este tribunal ordena su LIBERTAD INMEDIATA, en los términos del artículo 44. 5 constitucional. Quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios al órgano aprehensor así como al Equipo Multidisciplinario, y expídase las copias simples solicitadas por las partes. SEXTO: Esta decisión se fundamentará por auto separado. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se declara concluido el acto a las 1:05 del mediodía. Es todo. Se leyó conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA

ABG. YESENIA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. YESENIA ESPINOZA