REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Septiembre de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2381

JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 128º DEL MP: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON
VÍCTIMA: K.C (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 13 : MARIBEL MEDINA
IMPUTADO: OLIVEROS JEFERSON JOSE
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA

Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KENYERLI CAMPOS toda vez que riela al folio tres (03) acta policial de fecha 04 de abril de 2016, mediante la cual el Oficial Jefe (CPNB) Gonzalez Yensir adscrito al servicio de la sala de falta del centro de coordinación la candelaria, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, dejando constancia que se dirigió al departamento de medicatura forense ubicado en el llanito, con motivo de practicar con carácter el examen de reconocimiento medico legal, donde fueron atendido por la Dra de guardia Marlin Zurita encontrando a la ciudadana sin lesiones visible. De igual forma tenemos al folio cinco (05) acta de entrevista rendido por la victima donde señala que se encontraba en compañía de sus compañeros de trabajo, me halaron y cuando voltee , era el papa de mi hijo, empezamos a discutir le dije que me iba a mi sitio de trabajo el me jalo por el bolso y me pego contra la pared y en ese momento paso la policía y se fijaron que me estaba hamaqueado fue donde actuaron los funcionarios y nos llevaron al puesto policial. Riela al folio doce (12) de las presentes actuaciones oficio al jefe del departamento de Médicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de solicitar sea practicado con carácter de urgencia Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana Caompos Echenique Kenyerli Yojona. Haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. Se acredita el concurso real delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia- 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la víctima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 128° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 3:06 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA

ABG. YESENIA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. YESENIA ESPINOZA