REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Septiembre de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2408
JUEZ: JOSE VICENTE RAUSEO
FISCAL: LOREIDA GOMNELLA ESSA
VÍCTIMA: A.S.C.R (Se omite identidad)
IMPUTADO: ELIO OMAR NAVARRO MARQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. SOLIMAR ASTUDILLO
SECRETARIA: YESENIA ESPINOZA
Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en los artículo 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia inserta en el folio 02 y reverso del expediente donde la representante de la niña víctima A.B, (Se Omiten los Datos de Identidad de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó ante el órgano receptor lo siguiente “ Resulta ser que el dia de ayer domingo 04/04/2016, en horas de la tarde mi prima de nombre Carmen Ramirez, de 13 años de edad, quien reside en mi casa me comento que en meses anteriores mi hija de nombre A.S.C.R (Se omite identidad) de 7 años de edad le confeso que mi ex cuñado de nombre Eliomar Marquerz en unas de las noches que se quedo en la casa de visita la había agarro por el cuello, quitándole la ropa manoseándola y besándola por todo el cuerpo además que el se había bajado los pantalones para posteriormente abusar de ella sexualmente vía vaginal y supuestamente vía anal, acta de entrevista de la victima constante al folio (04) cuatro en la cual señala al ciudadano Eliomar Márquez como la persona que la empezó a tocar y besar por todo el cuerpo, le quito el pantalón y le metió su pipi por su totona y por el trasero, pero en cuanto llego su hermano Carlos el se vistió y le dio dinero para que compara un helado y no dijera nada, de igual manera el había hecho lo mismo otros días atrás, pero nunca dijo nada por miedo. De igual forma tenemos al folio cinco (05) de las presentes actuaciones oficio numero Nº 9700-0125-1575 en la cual se solicita la práctica del examen Psico-Social a la niña A.S.C.R (Se omite identidad), de igual forma riela al folio 26 de las presentes actuaciones resultados medico legal realizado por el medico Forense Guillermo Bolla quien diagnostico en el vagino-Ano Rectal, normal, ano rectal sin desfloración y en el físico sin lesiones que calificar, asi mismo informo que la niña fue atendida por el médico psico-social Katherine Bejavano. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor ELIO OMAR NAVARRO MARQUEZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere a al pregunto agresor al equipo multidisciplinario servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados e incorporar al imputado en los programas dirigidos a hombres denunciados. De conformidad con el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda la medida de presentaciones de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 08 días por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, se acuerda la realización de la prueba anticipada para el día viernes 22-04-2016 a las 10:00 horas de la mañana CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado ELIO OMAR NAVARRO MARQUEZde conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 107º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia y se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada; y se acuerda publicar la resolución de manara fundada por auto separado. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 5:35 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y estando conformes firman:
EL JUEZ
ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
SECRETARIA
ABG. YESENIA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. YESENIA ESPINOZA