REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Septiembre de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-3032

JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA DE FLAGRANCIA DEL MP: ABG. LOREIDA GOMNELLA ESAA
VÍCTIMA: C.R (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEFENSA PÚBLICA Nº 13º: ABG. MARIA GARIELA PEÑA
IMPUTADO: LUIS ALEXANDER VILLAROEL GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA

Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en los artículo 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con agravante de segundo aparte del mismo artículo, En virtud de que riela al folio tres (02) acta policial de fecha 27 de abril de 2016 donde la representante de la victima señala que su hija había sido abusada sexualmente por un sujeto de nombre como Villaroel Alexander, aproximadamente hace cinco (05) días en horas de la tarde después de regresar de clase, de igual forma riela al folio ocho (08) acta de entrevista penal rendida por la niña victima de fecha 27 de abril de 2016 en la cual indica que el seños Alexander fue la persona que le metió los dedos por delante de su cuchara, de igual forma riela al folio al folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones resultado de la evolución médico forense realizado en fecha 27 de abril de 2016 practicado por el ciudadano José Gabriel Camejo experto Profesional médico forense donde señálala como conclusión a la evaluación efectuada a la niña víctima (R.A.E.C) identidad omitida, 1.- no hay desfloración. 2.- sin signo de traumatismo en genital ni ano-rectal. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Numerales 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor JESUS ENRIQUE RIVAS HERNANDEZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere a al pregunto agresor al equipo multidisciplinario servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados e incorporar al imputado en los programas dirigidos a hombres denunciados. De conformidad con el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda la medida de presentaciones de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, se acuerda la realización de la prueba anticipada se realizara una vez se restablezcan el horarios del ahorro energético CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado LUIS ALEXANDER VILLAROEL GONZALES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 104º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia y se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada; y se acuerda publicar la resolución de manara fundada por auto separado. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 3:53 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y estando conformes firman:

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA

ABG. YESENIA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. YESENIA ESPINOZA