REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Caracas, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-005152
ASUNTO: AP01-S-2015-005152


Visto el escrito presentado por los ciudadanos Eliezer Rodríguez Y Eliazar Rodríguez, donde manifiestan su voluntad de que se realice el juicio sin su presencia, en virtud de que se ha diferido en diferentes oportunidades el juicio por cuanto no se realiza el Traslado del Internado Judicial Puente Ayala, Anzoátegui, este Juzgado observa:

Que en el escrito en referencia, los acusados Eliezer Rodríguez Y Eliazar Rodríguez no expresan taxativamente su contumacia al juicio oral, por el contrario manifiestan que desean que el juicio se realice sin su presencia en virtud de los múltiples diferimientos que se ha realizado por encontrarse recluidos en un centro penitenciario lejano, mas no se demuestra la rebeldía de asistir al acto, no comprobándose la inasistencia de los acusados por su deseo intrínseco de no asistir, sino por la dificultad que presenta la Dirección General de Regiones de Establecimiento del Sistema Penitenciario, quienes han hecho caso omiso al Traslado solicitado, observando de los diferimientos realizados por este Juzgado la incomparecencia de los acusados, por no hacerse efectivo el traslado solicitado, por lo tanto resultaría prematuro concluir que existe reticencia por parte de los acusados y por ende no se ha mostrado una actitud de negativa a acudir por ante este Órgano Jurisdiccional y dar cumplimiento con la realización del juicio oral.

En este mismo orden de ideas, se entiende que el procesado, incurre en la contumacia cuando no asiste al Juzgado a resolver aquellos cargos que se le formulan en una causa, es decir, que teniendo conocimiento de su procesamiento, hace caso omiso al mandato judicial, lo que impide su juzgamiento efectivo, ante esta actitud, el Juez o Jueza debe verificar y analizar las causas que producen la ausencia del procesado para confirmar si se ha producido la contumacia o si la ausencia está vinculada a otros motivos, observando en el presente caso, que la ausencia de los acusados al acto de juicio oral es por la falta de traslado, responsabilidad atribuida únicamente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Dirección General de Regiones de establecimientos penitenciarios, por lo que este Tribunal con carácter de extrema urgencia acuerda librar oficio dirigido a la Ministra de Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Dirección General de Regiones de Establecimientos. Al ciudadano Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Puente Ayala. A los fines de que con carácter de extrema urgencia gestiones las diligencias a los fines de que se realice el traslado de los acusados.

La Jueza

Abg. María Elisa Bencomo Pirela.

La secretaria