REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-005635

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JESÚS ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.260.996 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JESÚS ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.260.966, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-02-1979, de 37 años de edad, , de estado civil casado, ocupación Docente, domicilio: Kilometro 14 de Urbanización Montaña Alta del Junquito Casa Nº 01,Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Caracas, Teléfono (0416)218-42-06.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

“Los hechos se inician en fecha 02-06-2013 por ante la Fiscalía (128) del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana: K.J.R.G (Se omite identidad)…” “quien denunció al ciudadano JESÚS ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ, que es su tío, un día antes DE LA DENUNCIA como eso de las 8:40 de la noche de la mencionada fecha, ella se encontraba reunida en su casa con una compañera de trabajo de nombre ARLEY LÓPEZ, ya que el esposo de la victima la iba llevar hasta su casa y fue interceptada por el acusado y le preguntó con palabras obscenas que hacia con ella en su casa, la tomo por el cuello y le haló por los cabellos y le efectuó un manotón por el costado izquierdo de la cara, y constantemente la amenazaba y le manifestaba que no le importaba ir preso, que donde la viera la golpeaba, intervino FNNY GONZALLEZ además su tía y su abuela para evitar que la siguiera agrediendo. Por lo que lo acusó por la comisión del Delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo y aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, por los hechos se inician en fecha 02-06-2013 por ante la Fiscalía (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana: K.J.R.G (Se omite identidad)…” comenzó el acusado con la victima agrediéndola físicamente, empezó a insultarla a decirle grosería como decirle que hacia con esa prostituta en su casa y amenazarla con golpearla de nuevo sin importarle, ella, hubo la intervención de tres parientes de la mencionada víctima que evitaron daños mayores, …. Encuadrándose los hechos en el delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el último aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: K.J.R.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-19.583.915. Del folio 218 al 220 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JESÚS ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres meses, imponiéndole el numeral 6 del Artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y la obligación de asistir a una sola charla de los programas de orientación en materia de violencia de género que imparten funcionarios del Equipo Interdisciplinario y evaluados por el mencionado Equipo.

Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JESÚS ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ, le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20-06-2016 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por seis meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.

Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JESÚS ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JESÚS ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.260.996, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-02-1979, de 37 años de edad, de estado civil casado, ocupación Docente, domicilio: Kilómetro 14 de Urbanización Montaña Alta del Junquito Casa Nº 01, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Caracas, Teléfono (0416)218-42-06. Por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO PALACIOS

EL SECRETARIO

HOWARTH LLANOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

HOWARTH LLANOS

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-005635