República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012267
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.
Jueza. ETEL POLO GARCIA
Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. RENNY AMUNDARAY
Víctima: L.R.C.V. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
Acusado: CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, cédula de Identidad Nº V-11.991.311
Defensa Privada Abogado: YOLANDA MAGLENE PEREIRA
Secretaria: ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
ALGUACIL DE SALA: ERICK ACOSTA
Corresponde a este Tribunal dictar la Sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia Oral (Juicio) establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Efectuada en esta misma fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016). (Constituido el Tribunal Segundo En Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 5, Sala Oeste.)
Los hechos tienen inicio “En fecha 07 de octubre de 2010, comparece ante el despacho fiscal la ciudadana EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ LOZANO, a fin de interponer denuncia contra el ciudadano CARLOS LORETO RODRIGUEZ, señalando lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, quien es mi esposo porque abuso sexualmente de nuestra hija la adolescente L.R.C.V. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.895.195, desde que ella tenía 7 años hasta los 9 años que fue la última vez que abuso de ella, eso me lo contó mi hija la semana pasada y que no me había dicho nada porque no quería quedarse sin papá, mi hija me dijo que su papá la tocaba sus partes intimas y que llegó a introducirle su pene cuando ella tenía 9 años y le decía que eso era normal eso ocurrió en varias oportunidades, eso ocurría cuando yo me iba a estudiar en la noches en la misión Sucre y la dejaba con su papá, yo me iba confiada porque él es su papá biológico, quiero decir que yo he tenido varios problemas con mi esposo porque le gusta estar viendo películas pornográficas y yo se las he botado y le he dicho que yo no voy a ver esas películas y que él tampoco tiene necesidad de verlas, mi esposo vive con nosotras en la siguiente dirección CARRETERA VIEJA CARACAS LA GUAIRA, SECTOR OJO DE AGUA, BARRIO EL CHORITO, CASA No. 17, CATIA, PARROQUIA SUCRE, yo lo que quiero es que se investigue para saber la verdad de todo esto”.
En fecha 19 de Enero del 2015, la Fiscalía 98 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, presento solicito de orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-11.991.311, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal, conforme a lo establecido en el articulo 236 numerales 1,2,3 , 237 numerales 2,3, Parágrafo Primero y 238 numerales 2 y 3 Todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de marzo de 2015 el Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Acuerda la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-11.991.311, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal, conforme a lo establecido en el articulo 236 numerales 1,2,3 , 237 numerales 2,3, Parágrafo Primero y 238 numerales 2 y 3 Todos del Código Orgánico Procesal Penal presentada por la Fiscalía 98 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTACIÓN FISCAL
En fecha 31 de marzo de 2015 fue aprehendido el ciudadano CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-11.991.311, y fue imputado en audiencia oral efectuada ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal, conforme a lo establecido en el articulo 236 numerales 1,2,3 , 237 numerales 2,3, Parágrafo Primero y 238 numerales 2 y 3 Todos del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la adolescente C.V.L.R. se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y fue dictada la privativa preventiva judicial de libertad en contra de dicho ciudadano por el Tribunal de Control.
A los folios 109 al 114 riela la decisión dictada por el Tribunal de Control en el cual fundamenta la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-11.991.311, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal.
Del folio 208 al 215 de la primera pieza cursa acusación formal presentada por la Fiscalía 98 del Ministerio publico del Área metropolitana de caracas, al acusado al CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-11.991.311, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente C.V.L.R. se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Del folio 260 al 262 cursa acta de prueba anticipada realizada a la adolescente C.V.L.R. se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Del Folio 263 al 269 riela acta de audiencia preliminar en la que fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico así como sus medios de pruebas en contra del acusado CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-11.991.311, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente C.V.L.R. se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Fue solicitado el pase a juicio.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal observa del recorrido de la presente causa lo siguiente:
Cursa Acta de Entrevista de fecha 08-02-2012, suscrita por la ciudadana EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ LOZANO, en calidad de Testigo Referencial, quien expone: “En el mes de octubre del año 2.010, mi hija antes nombrada, me informó que su padre Biológico de nombre CARLOS ALFONSO LORETO RODRIGUEZ, había abusado sexualmente de ella, cuyo abuso consistía en penetración vía vaginal, esto ocurría cuando yo, me encontraba entregando productos de belleza o en la casa ocupada, en ese tiempo el aprovechaba, estos hechos ocurrían cuando ella tenía siete (7) años, supuestamente hasta que ella cumplió nueve años, después me dijo que él había abusado sexualmente de ella tenía aproximadamente doce (12) años, recuerdo que ha esa fecha, mi hija C.V.L.R, se intentó suicidar, después de una discusión, ingresó a su habitación y trato de cortarse las venas del brazo, con una tijera lo cual no logró, posteriormente trato de lanzarse por un barranco, (esto fue en el 2.010), recuerdo que posteriormente ella me dijo que trato de lanzarse por dicho barranco, porque yo le había dicho a CARLOS, su padre, que ella me había contado lo sucedido, por temor, ella trató de lanzarse, después mi hija C.V.L.R., me comentó que él la había conseguido y le dijo que se quedara allí, PREGUNTAS ¿Diga usted qué tipo de relación mantenía con el ciudadano CARLOS ALFONSO LORETO RODRÌGUEZ? Contestó, Mi esposo, de hecho no me he divorciado. ¿Diga usted que parentesco existe entre la victima su hija y el ciudadano CARLOS ALFONSO LORETO RODRÍGUEZ? Contestó, él es su padre biológico. ¿Diga al momento de los hechos usted se encontraba laborando? Contestó Yo, entrega Productos de marca Avon, yo salía en la tarde, los entregaba y regresaba. ¿Diga usted donde suceden los hechos? Contestó en mi casa, de hecho me comentó que en unas oportunidades sucedió cuando yo me encontraba viendo televisión o me bañaba. ¿Diga usted su hija víctima le comentó si su agresor la amenazaba? Contestó, Si ella me comentó que él la chantajeaba, le decía si me contaba, nos íbamos a morir de hambre ya que yo no sabía hacer nada y no era capaz de mantenerlos. ¿Diga usted cuántos hijos procreó con el ciudadano CARLOS LORETO? Contestó Dos hijos ¿Diga usted el ciudadano CARLOS LORETO, se encontraba laborando? Contestó Si. ¿Recuerda el horario Laboral? Contestó si, de 7:00 horas de la mañana 5:00 horas de la tarde, en algunas oportunidades se quedaba en la empresa, ya que él trabaja maquinarias pesadas ¿Diga usted quiere agregar algo mas a la presente denuncia? Contestó Si ella me dijo que cuando él abusaba sexualmente de ella, le decía que no me dijera nada, ya que eso era normal ya que todos los papas se lo hacían a las hijas, también recuerdo que cuando mi hija tenía un teléfono celular básico, y él la llamó y le dijo que se suicidara que hiciera lo que sea, pero no vayas a realizarte el examen, yo te prometo que no volveré a tocarte más.”.
Consta en la actuaciones Acta de Entrevista de fecha 08-02-2012 suscrito por la victima L.R.C.V (Se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) quien expone: “Mi papá CARLOS ALFONZO LORETO, abusaba de mi persona, a veces cuando estaba mi hermano CARLOS ALFREDO LORETO, él lo mandaba para la bodega para poder comenzar a abusar de mi, él primero me ponía a ver pornografía para posteriormente abusar de mi, él intentaba hacer conmigo lo que el veía en las escenas, yo siempre le decía a él que no quería ver eso y él me agarraba la cara obligándome a ver la televisión, siempre ocurría en la sala de casa y a veces en el cuarto, él después me agarraba y me desnudaba y a veces me ponía vendas en los ojos, después el se bajaba los pantalones, y siempre tenía el pene erecto, yo cuando no me dejaba él me daba cachetadas, y me tiraba en el mueble para empezar a abusar de mi, comenzaba a penetrarme y eyaculaba dentro de mi a veces él me besaba mis partes intimas, esto siempre ocurría cuando estábamos solo, y nadie vio nunca lo que él me hacía, yo siembre lo amenazaba con decirle a mi mamá y él decía que si le decía la iba a matar, yo por temor a sus amenazas nunca dije nada, la última vez que intento abusar de mi fue cuando yo tenía 14 años de edad, porque yo no aguantaba estar callada un minuto más, tengo dos años sin verlo, y no sé donde se encuentra en estos momentos, lo que sé es que se está quedando en varias partes, el año pasado a mediados de septiembre recibí una llamada por parte de mi papá, diciéndome que no abriera la boca y que me quedara callada y que me quería llevar al Ávila, mi mamá escuchó cuando él me estaba invitando, cuando yo tenía trece yo intenté cortarme las venas porque yo estaba muy mal por lo que me hizo, es todo”.
Riela a las actuaciones Dictamen Pericial signado con el número 129-13113-10 de fecha 19-10-2010 suscrito por la dra. SINUHE VILLALOBOS practicado a la víctima en fecha 07-10-10 arrojando como conclusiones: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO NORMAL, HIMEN ANULAR DE BORDES LISOS CON DESGARRO COMPLETO Y ANTIGUO A LAS SEIS (6) SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, REGION ANAL: SIN LESIONES. DESFLORACION ANTIGUA.
Consta igualmente, Evaluación Psicológica suscrita por la DRA. MARIA ELENA BERROETA, Psiquiatra Forense y Licenciada JUANA INES AZPARREN, Psicólogo Clínico Forense, adscritas al Servicio Nacional de Ciencias Forenses, quienes evaluaron a la víctima, arrojando las siguientes conclusiones: “Posterior a la evaluación psiquiátrica y psicológica, se concluye que se trata de adolescente quien presenta diagnostico de Depresión Moderada, caracterizada en la evaluada por presentar estado de ánimo triste, disminución de la concentración, llanto, insomnio conciliatorio, ideas de muerte; deterioro en las actividades sociales académicas. Presenta discurso coherente, consistente y valido en relación a los hechos, se siguiere orientación psicoterapéutica para evitar complicaciones mayores en el área psicoemocional y sexual de la evaluada.”
Observando este Tribunal que de los hechos que nos traen a la sala a dictar en definitiva una Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos como es en el presente caso se violo uno de los derechos más fundamentales, que el derecho que tiene los niños, niñas y adolescentes a crecer y tener un buen desarrollo en un ambiente sano bajo la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño, niña y adolescente para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe de crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Considerando que el niño. Niña y adolescente debe de estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y en ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las naciones unidas y en particular en espíritu de paz dignidad, tolerancia, libertad igualdad y solidaridad..
Por todos estos elementos de convicción, así como lo manifestado por el Acusado CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-11.991.311 en la cual se acoge a la Medida Alternativa establecida en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Admisión de los Hechos por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Lo que realizo a viva voz, libre de coacción, apremio y prisión. Por lo que en definitiva dicta la presente Sentencia Condenatoria por admisión de hechos.
PENALIDAD
En cuanto a la penalidad aplicable al ciudadano: CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-11.991.311, a cumplir la PENA DE: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de : ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente C.V.L.R. se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se observa, que el mismo establece una pena corporal de: QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, tomando este Tribunal la pena mínima a aplicar termino en su totalidad pero como quiera que el delito es Continuado y el artículo 99 del Código Penal establece el aumento de 1/6 a la mitad de la pena aplicar tomando en cuenta este Tribunal la 1/6 parte que aumentaría a los Quince (15) Años Dos (2) Años y Cinco (5) Meses que sumaria en su Totalidad Diecisiete (17) Años Cinco (5) Meses y como fue solicitado la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal se le rebajaría Siete (7) Meses de la pena aplicar como atenuante ya que no posee antecedentes penales y como el acusado Admitió Los Hechos de manera espontánea y libre se aplica el procedimiento establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando un tercio de la pena que sería Cinco (5) Años y Ocho (8) Meses a rebajar a la pena media aplicar es por lo que EN DEFINITIVA CONDENA AL ACUSADO CARLOS ALFONZO LORETO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-11.991.311 A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de : ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente C.V.L.R. se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al acusado CARLOS LORETO RODRIGUEZ, cedula de Identidad Nº V-11.991.311 Venezolano, natural de San Juan de Los Morros Estado Guarico, de 42 años de edad, nacido en fecha 05-12-1973, de profesión u oficio Operador de Maquinarias Pesadas, hijo de MARIAEUGENIA RODRIGUEZ PEREZ (V) y ISIDRO LORETO (F), residenciado en Puente Limón, calle Carabobo, casa No. 39, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono: 0424-217.23.70/0212-878-54-98, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación con el Artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente L.R.C.V. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem. SEGUNDO: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la adolescente. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de dicho acusado visto que no han variado las circunstancias, y siendo que es un delito en el cual la víctima se trata niños, niñas y adolescentes lo cual el Estado garantiza sus derechos Constitucionales así como los establecidos en la Ley Especial y por su edad comprometida son vulnerables y en tal sentido la pena impuesta será cumplida en el Recinto Penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución o el organismo competente. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente de este Circuito Judicial con el fin de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer a quien por su competencia aplicará las medidas necesarias que considere pertinente a dicho penado. Culminó el acto siendo las 2:30 horas de la tarde. Es todo. Término, Se Leyó y conformes forman.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
ASUNTO Nº AP01-S-2014-012267
EPG.
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