REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP51-R-2016-012816

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-012405

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE RECURRENTE: GREGORY MIGUEL BLANCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.018.041, debidamente asistido por la abogada MARISABEL BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.963.-

HIJO: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

SENTENCIA APELADA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 6 DE JULIO DE 2016, POR EL TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.-

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 13 de julio de 2016, por parte de la abogada MARISABEL BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.963, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GREGORY MIGUEL BLANCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.018.041, en contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2016, por parte del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto signado con el alfa numérico AP51-V-2012-012405, contentivo del procedimiento de Divorcio Contencioso.

En tal sentido se observa que fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Cuarto a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, dándole entrada al mismo en fecha 10 de agosto de 2016.-

En fecha 21 de septiembre de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día martes veinte (20) de septiembre de de dos mil dieciséis (2016) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.

II

Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto observa que la parte recurrente, ciudadano GREGORY MIGUEL BLANCO JIMÉNEZ, ya identificado, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes 20 de septiembre de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2016, por la abogada MARISABEL BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.963, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GREGORY MIGUEL BLANCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.018.041, en contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2016, por parte del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto signado con el alfa numérico AP51-V-2012-012405, contentivo del procedimiento de Divorcio Contencioso, cuyos intervinientes son los ciudadanos GREGORY MIGUEL BLANCO JIMÉNEZ, ya identificada y FANNY BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.733.658, en beneficio de los derechos e intereses de su hijo, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada de fecha 06 de julio de 2016 en el asunto principal relativo a Divorcio Contencioso, signado con la nomenclatura AP51-V-2012-012405. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO


LA SECRETARIA ACC.,
DR. RONALD IGOR CASTRO


ABG. INDIRA GRILLO TROCONIS

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. INDIRA GRILLO TROCONIS



AP51-R-2016-012816
RIC/IGT/Indira Grillo