JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, veintitrés (23) septiembre de 2016.
Años: 206º y 157º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTES: MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ PÉREZ, EDISON RAMÓN PÉREZ PÉREZ, MILAGRO DEL VALLE PÉREZ PÉREZ y MILFRAGNI PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.460.875, 9.565.260, 8.663.427, 11.881.941 y 15.667.453, en su orden.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogada, Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el número 23.278.-

DEMANDADOS: PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ, KATIUSKA MILAGRO PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.293.617, 18.973.272, 18.973.271, 23.811.453 y 24.142.797, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADA: Abogados, Yvonne Fernando Nadal y Cesar Augusto Palacios Torres, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo los números 51.367 y 183.450, en su orden.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Cuestiones Previas).-

EXPEDIENTE: Nº A-2015-001154.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintidós (22) de abril de 2015, se inició el presente procedimiento, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; por la ciudadana, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ PÉREZ, EDISON RAMÓN PÉREZ PÉREZ, MILAGRO DEL VALLE PÉREZ PÉREZ y MILFRAGNI PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.460.875, 9.565.260, 8.663.427, 11.881.941 y 15.667.453, en su orden; en contra de los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ, KATIUSKA MILAGRO PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.293.617, 18.973.272, 18.973.271, 23.811.453 y 24.142.797, respectivamente. Cursante a los folios uno (01) al ciento cincuenta y dos (152). Siendo el momento de contestar la demanda, el demandado opuso; además de otras defensas, la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial lo cual fue

Pieza Principal:

Riela a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154); en fecha veintisiete (27) de abril de 2015, el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; dictó auto mediante el cual, admitió y le dio entrada la presente causa bajo el número A-2015-001154, asimismo, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y abrir un cuaderno de medidas.-

Inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155); diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2015, presentada por los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ PÉREZ, EDISON RAMÓN PÉREZ PÉREZ, MILAGRO DEL VALLE PÉREZ PÉREZ y MILFRAGNI PÉREZ PÉREZ, mediante la cual, otorgaron poder Apud-Acta, a la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ.-

Riela al folio ciento cincuenta y seis (156); escrito de reforma de la demanda, presentado por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, en fecha cuatro (04) de mayo de 2015.-

Cursa a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y ocho (158); en fecha siete (07) de mayo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; dictó auto mediante el cual, admitió la reforma de la demanda, presentada por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ.-

Inserto al folio ciento cincuenta y nueve (159); diligencia de fecha doce (12) de mayo de 2015, presentada por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, mediante la cual, solicitó librar las compulsas respectivas para la práctica de la citación de la parte demandada.-

Riela a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y cinco (165); en fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; dictó auto mediante el cual, ordenó librar boleta de citación a la parte demandada. Se libraron boletas y oficio número 0476-2015.-

Cursa al folio ciento sesenta y seis (166); diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, presentada por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, mediante la cual solicitó al Tribunal el pronunciamiento sobre las medidas cautelares innominadas.-

Inserto al folio ciento sesenta y siete (167); diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, presentada por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, mediante la cual solicitó al Tribunal la designación de un Alguacil, a los efectos de prácticar la citación de la parte demandada.-

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; dictó auto mediante el cual, ordenó abrir un cuaderno de medidas y acordó librar despacho de citación al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio número 0352/2015. Cursante a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta (170).-

Riela al folio ciento setenta y uno (171); diligencia de fecha primero (01) de junio de 2015, presentada por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, mediante la cual solicitó al Tribunal, enviar las citaciones vía MRW.-

Cursa al folio ciento setenta y tres (173); diligencia de fecha once (11) de agosto de 2015, presentada por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, mediante la cual, solicita el abocamiento de la presente causa, asimismo, se dio por notificada y citada.-

En fecha once (11) de agosto de 2015, la Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; dictó auto mediante el cual, se abocó al conocimiento de la presente causa. Se libraron boletas y oficio número 0476-2.015. Cursantes a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y tres (183).-

Inserto al folio ciento ochenta y cinco (185); diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, presentada por el ciudadano, EDISON RAMÓN PÉREZ PÉREZ, asistido por la abogada, Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, mediante la cual, otorgo poder Apud-Acta, a la referida abogada.-

Riela al folio ciento ochenta y siete (187); diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, presentada por la ciudadana, KATIUSKA MILAGRO PÉREZ TORREZ, asistida por la abogada, Fanny Bonilla Mendoza, mediante la cual, otorgo poder Apud-Acta, a la referida abogada.-

Cursa la folio ciento ochenta y ocho (188); diligencia de fecha doce (12) de noviembre de 2015, presentada por la abogada, Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, mediante la cual solicito la citación por cartel de los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ.-

Inserto al folio ciento ochenta y nueve (189); en fecha trece (13) de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; dictó auto mediante el cual, ordenó formar un cuaderno separado denominado “Resultas de Comisión de Citación”.-

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; dictó auto mediante el cual, se declaró incompetente para decir lo solicitado por la abogada, Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, en fecha doce (12) de noviembre de 2015; en virtud de la declinatoria de competencia transitoria a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Riela a los folios ciento noventa (190) al noventa y uno (191).-

Riela al folio ciento noventa y dos (192); diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, realizada por el Secretario del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; mediante la cual, dejó constancia que fue corregida la foliatura desde el folio ciento ochenta y nueve (189).-

Cursa al folio ciento noventa y tres (193); diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, presentada por la abogada, mediante la cual solicitó al Tribunal, remitir la presente causa correo especial MRW, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.-

Inserto al folio ciento noventa y cuatro (194); diligencia de fecha primero (01) de diciembre de 2015, presentada por la ciudadana, María de los Angeles Sánchez, mediante la cual, solicitó copias simples de los folios 1 al 27.-

Riela a los folios ciento noventa y cinco (195); en fecha tres (03) de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; dictó auto mediante la cual, acordó las copias simples solicitadas por la ciudadana, María de los Angeles Sánchez.-

En fecha tres (03) de siembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; dictó auto mediante la cual, ordenó remitir la presente causa con oficio a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Se libró oficio número 0628/2015. Cursantes a los folios ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y siete (197).-

Cursa al folio ciento noventa y ocho (198); en fecha once (11) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente causa.-

Inserto al folio ciento noventa y nueve (199); diligencia de fecha trece (13) de enero de 2015, presentada por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, mediante la cual, solicitó el abocamiento de la presente causa.-

Riela al folio doscientos (200) al doscientos tres (203); en fecha dieciocho (18) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se abocó al conocimiento de la presente causa. Se libraron boletas y oficio número 11-16.-

Cursa al folio doscientos cuatro (204); en fecha dieciocho (18) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, designó como correo especial a la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ.-

Inserto al folio doscientos cinco (205); diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, presentada por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, mediante la cual se dio por notificada del abocamiento.-

Cursante al folio doscientos seis (206); en de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, se levantó acta de juramentación a la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, designada como correo especial.-

Riela a los folios doscientos siete (207) al doscientos catorce (214); en fecha quince (15) de febrero de 2016, se recibió oficio número 3020-035, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; remitiendo Comisión parcialmente cumplida.-

En fecha dos (02) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, anuló el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha trece (13) de noviembre de 2015, y ordenó agregar a la pieza principal las actuaciones relacionadas con la práctica de las resultas de la Comisión de citación. Decisión número 498. Cursante a los folios doscientos quince (215) al trescientos sesenta y ocho (368).-

Cursa al folio doscientos setenta y dos (272); en fecha once (11) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó cerrar la pieza principal y formar una segunda pieza.-

Segunda Pieza:

Riela al folio trescientos setenta y cuatro (374); en fecha catorce (14) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó agregar al cuaderno de medidas copia certificada de la diligencia de fecha nueve (09) de marzo de 2016, inserta la folio trescientos sesenta y nueve (369).-

Cursa a los folios trescientos setenta y cinco (375) al trescientos setenta y ocho (378); en fecha quince (15) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar cartel de citación a los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ. Se libró cartel y oficio número 155-16.-

Inserto al folio trescientos setenta y nueve (379); en fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó las copias certificadas solicitadas por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ.-

Riela al folio trescientos ochenta (380); diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, realizada por el Secretario de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia que entregó las copias certificadas a la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ.-

En fecha veinticinco (25) de abril de 2016, se recibió oficio número 3020-102, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; remitiendo Comisión debidamente cumplida. Riela a los folios trescientos ochenta y uno (381) al trescientos ochenta y seis (386).-

Cursa al folio trescientos ochenta y siete (387); diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2016, presentada por el ciudadano, EDISON RAMÓN PÉREZ PÉREZ, asistido por el abogado, Orman Aldana Fernández, mediante la cual consignó los ejemplares de la publicaciones del cartel de citación en los diarios “Última Noticias” y “Última Hora”. Insertos a los folios trescientos ochenta y ocho (388) al trescientos ochenta y nueve (389).-

Riela al folio trescientos noventa (390); diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2016, realizada por el Secretario de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia que publicó cartel de citación en la cartelera de este Juzgado.-

Inserto al folio trescientos noventa y dos (392); en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de designar un Defensor Público Agrario a los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ, KATIUSKA MILAGRO PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ. Se libró oficio número 286-16.-

En fecha seis (06) de junio de 2016, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado, Yvonne Fernando Nadal, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ, KATIUSKA MILAGRO PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ. Cursante a los folios trescientos noventa y tres (393) al cuatrocientos treinta y cuatro (434).-

Cursa a los folios cuatrocientos treinta y cinco (435) al cuatrocientos treinta y seis (436); diligencia de fecha siete (07) de junio de 2016, realizada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, consignó recibido del oficio número 286-16.-

Riela al folio cuatrocientos treinta y siete (437); diligencia de fecha siete (07) de junio de 2016, presentada por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, mediante la cual, solicitó copia simple de los folios 393 al 437.-

En fecha catorce (14) de junio de 2016, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado, Cesar Augusto Palacios Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda. Inserto a los folios cuatrocientos treinta y ocho (438) al cuatrocientos ochenta y siete (487).-

Inserto a los folios cuatrocientos ochenta y nueve (489) al cuatrocientos noventa y siete (497); en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, se recibió escrito de cuestiones previas, presentado por la abogada, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ.-

Cursa al folio cuatrocientos noventa y ocho (498); diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2016, presentada por los ciudadanos, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, PEDRO PABLO PÉREZ PÉREZ, MILAGRO DEL VALLE PÉREZ PÉREZ y MILFRAGNI PÉREZ PÉREZ, asistidos por la abogada, Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, mediante la cual, otorgaron poder Apud-Acta, a la referida abogada.-

Riela al folio cuatrocientos noventa y nueve (499); diligencia de fecha primero (01) de julio de 2016, presentada por la abogada, Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, mediante la cual solictó al Tribunal, decidir sobre la cuestiones previas.-

Visto que ninguna de las partes solicitó expresamente, se abriera la articulación probatoria, establecida en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de seguidas se pronuncia este Tribunal, con motivo de la incidencia planteada en los términos expuestos de la siguiente manera:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Opone el representante judicial de la parte demandada la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Argumenta tal defensa nominada, en síntesis, en que la ciudadana, AÍDA MARÍA TORREZ BARRETO, interpuso en contra de los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ, KATIUSKA MILAGRO PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ, parte demandada, y en contra de los ciudadanos, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, PEDRO PABLO PERÉZ PEREZ, EDISON RAMÓN PÉREZ PÉREZ, MILAGRO DEL VALLE PERÉZ PÉREZ y MILGRANGNI PÉREZ PÉREZ, parte demandante, acción mero declarativa de concubinato ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.

Que la referida acción fue interpuesta el día ocho (08) de enero de 2015 y admitida el día trece (13) de enero de ese mismo año. Señala el apoderado judicial de la parte demandada, que la prejudicialidad opuesta se debe a que si “…la ciudadana, AÍDA MARÍA TORREZ BARRETO, es declarada concubina del de cujus, PEDRO PABLO PÉREZ,…omissis… pasará a ser comunera de todos los bienes adquiridos por el de cujus (causahabiente en la presente demanda de partición de herencia), a la vez que pasará a formar parte de los herederos universales, siendo propietaria de la mitad de los bienes que conforman el acervo patrimonial del de cujus (por efecto de la comunidad de gananciales) y también será propietaria de una cuota parte como heredera del acervo hereditario dejado por el fallecido”. Y concluye la parte demandada, señalando que la “…acción mero declarativa de concubinato influye directamente en la presente causa, ya que no solamente serian herederos del de cujus los demandante y los demandados, sino que ella seria coheredera y propietaria de la mitad del patrimonio dejado por el fallecido…”. Y a tal efecto, consigna copias certificadas del expediente formado para el trámite por el referido Juzgado.

Por su parte, la ciudadana, MILEXIA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, por medio de escrito cursante al folio cuatrocientos ochenta y nueve (489), contradice la cuestión previa opuesta. Niega que exista una prejudicialidad e indica que las copias certificadas consignadas por la parte demandada, no cumplen con el requisito establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue solicitada la copia certificada de la diligencia y del auto que la acuerda. Además señala que no consta en autos ningún elemento que señale a la ciudadana, AÍDA MARÍA TORREZ BARRETO, como concubina del causante, razón por la cual carece de legitimación para la causa al no tener cualidad de única y universal heredera. Resalta la parte accionante que la ciudadana, AÍDA MARÍA TORREZ BARRETO, no tiene vocación hereditaria y que en consecuencia no puede alegar derechos en una comunidad que carece de legitimidad.

Al respecto de la prejudicialidad, Arminio BORJAS, señala en sus “Comentarios” que es “…prejudicial toda cuestión que requiere o exige resolución anterior o previa a la sentencia de lo principal, por estar o hallarse ésta subordinada a aquélla”. Por su parte el tratadista Francisco CARNELUTTI, en su obra Teoría General del Proceso; indica que “La prejudicialidad la determina la subordinación de una decisión a otra. Es prejudicial toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal, por estar o hallarse éste subordinada a aquella”.

La jurisprudencia es pacífica, al requerir para la existencia de una cuestión prejudicial, tal como está establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión; c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo. (Vid. S. Nº 0885, 25/05/2002, Sala Político Administrativa.).

Ahora bien, de la lectura del libelo de la demanda, este Juzgador aprecia que la parte accionante alega ser heredera junto con los demandados del ciudadano, hoy fallecido, Pedro Pablo Pérez. Así mismo, se desprende del escrito libelar que la ciudadana, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ PÉREZ, EDISON RAMÓN PÉREZ PÉREZ, MILAGRO DEL VALLE PÉREZ PÉREZ y MILFRAGNI PÉREZ PÉREZ, y pretende la partición de la comunidad hereditaria formada con los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ, KATIUSKA MILAGRO PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ. Aprecia igualmente este Juzgador que los anteriores ciudadanos fueron demandados por la ciudadana AÍDA MARÍA TORREZ BARRETO, por acción mero declarativa de concubinato. Acción que cursa por ante el Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; bajo el número de expediente C-2015-001123, el cual es anexado por la parte demandada marcado “01”, copia certificada, dispuesta de los sellos, de la diligencia de solicitud de la parte y del auto del referido Tribunal multicompentente que proveyó la misma actora, lo que conduce a determinar su valor y a desechar la impugnación formulada por la parte demandante. Así se establece.-

Así pues, se evidencia que existe un asunto que debe ser resuelto por la jurisdicción civil; el cual cursa en el procedimiento conocido por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; bajo el número C-2015-001123 de la nomenclatura de ese Tribunal, cuya decisión incidiría considerablemente en la resolución de la demanda bajo estudio, pues podría modificar la situación de hecho en que fundamenta la pretensión la parte actora de la demanda de autos, razón por la cual, debe ser declarada CON LUGAR la cuestión previa opuesta, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 355 del Código de Procedimiento Civil, este proceso continuará su curso hasta llegar a la oportunidad de fijarse la celebración de la Audiencia de Pruebas, establecida en los artículos 222 y siguientes de la mencionada Ley especial, oportunidad en la cual se dictará sentencia sobre el mérito de la causa. Y así se decide.
IV
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN PROCESO DISTINTO, opuesta por el representante de los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ, KATIUSKA MILAGRO PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.293.617, 18.973.272, 18.973.271, 23.811.453 y 24.142.797, respectivamente, parte demandada, abogado, César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 183.450, en la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES, intentaron los ciudadanos, MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, PEDRO PABLO PÉREZ PÉREZ, EDISON RAMÓN PÉREZ PÉREZ, MILAGRO DEL VALLE PÉREZ PÉREZ y MILFRAGNI PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.460.875, 9.565.260, 8.663.427, 11.881.941 y 15.667.453, en su orden, representados por la abogada, Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el número 23.278.-

SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, el presente procedimiento continuará su curso hasta llegar al estado de celebrarse la Audiencia de Pruebas, contenida en los artículos 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

TERCERO: No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Líbrese boletas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 615, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-


MEOP/YJS/José Angel.-
Expediente Nº A-2015-001154.-