Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el Nº 9681 (nomenclatura de este Tribunal), se observa que en fecha 11-07-2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana: NAILISET DEL CARMEN VIERA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.880.211, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREA INES DURAN DELIMA, antes identificada, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho. Así mismo la solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2.007) por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 408, Tomo 2, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo aproximadamente hasta el mes de junio del año 2016, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, librándose boleta al Fiscal Del Ministerio Publico En Materia De Familia y al ciudadano Tonys José Colmenarez (plenamente identificado en autos), seguidamente en fecha 10-08-2016, compareció el ciudadano Tonys José Colmenarez, y acepto la solicitud de divorcio. Así mismo en fecha 19-09-2016, comparecieron los ciudadanos: NAILISET DEL CARMEN VIERA DE COLMENAREZ Y TONYS JOSE COLMENAREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada ANDREA INES DURAN DELIMA, inscrita en el ipsa bajo el Nº 134.025, donde desisten de la demanda por cuanto se reconciliaron, consignando diligencia la cual corre inserta a los folio 17, suscrita por las partes, por ante este Juzgado mediante la cual desisten del procedimiento y de la acción, así mismo solicitan se homologue el presente procedimiento.

Este Tribunal para resolver observa:

seguidamente una vez celebrado lo expuesto anteriormente entre las partes, se acuerda lo solicitado y en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo desistimiento de la presente solicitud de divorcio, es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el desistimiento en la presente demanda de divorcio en la forma como ha sido planteada.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

Exp. Nº 9681
HRRG-SF.