REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 27 de Septiembre de 2016.-
Años: 206° y 157°
EXP N° 1059/2016 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: KLEIBER MIGUEL GARCIA AGUILAR y ELIS CAROLINA TORRES FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta corriente del Banco Bicentenario, signada con el Nº 0175-0014-76-0074940104, a nombre de la madre del niño, vía transferencia Bancaria, todos los últimos días de cada mes, comenzando a partir del 30-09-2016, y el padre del niño se comprometió a consignar por ante este Tribunal comprobantes de las transferencias para que sean agregadas al expediente respectivo, referente a los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
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