Fue iniciado el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados LEONOR ALGARA DE FARICELLI y FABRICIO SCIARRA D`ELIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.793 y 59.634, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL., contra el ciudadano ANGEL ISIDRO MORALES NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.069.442.
El 25 de junio de 2013, fue admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. El 10 de julio de 2013, la abogada LEONOR ALGARA DE FARICELLI, antes identificada, consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada y dejó constancia de haber cancelado los respectivos emolumentos. El 25 de junio de 2013, se libró la compulsa de citación, a la parte demandada.
El 21 de octubre de 2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano LUIS EDUARDO SERRANO, presentó diligencia en la que manifestó su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, en la dirección suministrada por la parte actora, consignando al expediente la respectiva compulsa de citación.
El 31 de enero de 2014, compareció la abogada LEONOR ALGARA DE FARICELLI, antes identificada, y solicitó mediante diligencia oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de agotar la vía de citación personal.
El 4 de febrero de 2014, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informara el último domicilio registrado en sus archivos del ciudadano ANGEL ISIDRO MORALES NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.069.442.
El 14 de marzo de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos oficio Nº 0630, de fecha 21/2/2014, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual dan respuesta al oficio Nº 1365-14, emitido por este tribunal el 4/2/2014.
El 12 de mayo de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos oficio Nº 1744/2014, emitido por el Director General de la Oficina de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual dan respuesta al oficio 1367-13 de fecha 4/2/2014, emitido por este tribunal.
El 1º de octubre de 2014, compareció ante este tribunal la abogada LEONOR ALGARA DE FARICELLI, antes identificada, y solicitó mediante diligencia oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de agotar la vía de citación personal. El 6 de octubre de 2014, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que sirva informar el último domicilio registrado en sus archivos del ciudadano ANGEL ISIDRO MORALES NAVA, antes identificado.
El 26 de noviembre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2014-E-004222 de fecha 13/11/2014, proveniente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual dan respuesta al oficio emitido por este tribunal Nº 1768-14, de fecha 6/10/2014.
No consta en autos cualquier otra actuación de impulso procesal de la causa por parte de la parte actora, transcurriendo mas un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal referida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este tribunal declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO incoado por la BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ANGEL ISIDRO MORALES NAVA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código. Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc,
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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.
ZMRZ/Ana Figueira.-
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