Fue iniciado el presente procedimiento mediante OFERTA REAL Y DEPÓSITO, presentada por la abogada JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.326, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada INSTITUTO DE OTORRINOLARINGOLOGIA C.A. El 14 de enero de 2015, se le dio entrada y se fijó oportunidad para que el 29/01/2015, a la 9:00 a.m., se realizara el ofrecimiento de la cantidad de dinero señalada en el escrito de solicitud, a la oferida ciudadana ROSA VIRGINIA AREVALO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.477.900.
El 10 de febrero de 2015, compareció ante este tribunal el abogado JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 74.234, en carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), requiriendo información sobre el actual domicilio de la ciudadana ROSA VIRGINIA AREVALO LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.477.900 y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), pidiendo los movimientos migratorios de ésta.
El 18 de febrero de 2015, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Dirección y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y a la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informaran de los movimientos migratorios y último domicilio registrado en sus archivos de la ciudadana antes identificada.
El 14 de abril de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial oficio Nº 001883, de fecha 12 de marzo de 2015, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual dan respuesta en cuanto a los datos migratorios del oferido. Este tribunal en fecha 15/4/2015, ordenó agregarlo al presente expediente a los fines de que surtieran los efectos legales correspondientes.
En fecha 27 de abril de 2015, este tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar copias certificadas solicitadas por la abogada JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.326, una vez la precitada abogada consignara los respectivos fotostatos para su certificación.
En fecha 8 de mayo de 2015, se libraron las copias certificadas acordadas el 27/4/2015.
El 11 de agosto de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial oficio Nº 1993/2015, de fecha 31 de julio de 2015, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual dan respuesta dan respuesta al oficio Nº 2047-15, de fecha 18/2/2015 librado por este despacho, este tribunal en fecha 18/09/2015, ordenó agregarlo al presente expediente a los fines de que surtieran los efectos legales correspondientes; y posteriormente no consta actividad alguna de la parte actora dirigida a impulsar el proceso, por lo cual debe declararse que se consumó la perención anual de la instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por OFERTA REAL Y DEPOSITO presentó la abogada JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada INSTITUTO DE OTORRINOLARINGOLOGIA C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código. Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ TITULAR,
__________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc,
______________________________
YAJAIRA LARREAL GARCÍA.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
_________________________
YAJAIRA LARREAL GARCÍA.
ZMRZ/Ana Figueira.-
|