Fue iniciado el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada por los abogados EMILIO AREVALO CEDEÑO y MIGUEL RENE AREVALO SORIANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.109 y 127.160, en carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO LUIS ALAM LACAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.664.732 contra el ciudadano RAFAEL HIDALGO UBEDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.123.142. El 7 de abril de 2015, fue admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Luego de realizar diversos trámites relativos a lograr la citación personal de la parte demandada esta no fue posible por parte del alguacil. En razón a ello y por petición realizada el 25 de mayo de 2015 por la parte actora, el 27 de mayo de 2015 este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación por carteles a la parte demandada.
Al respecto se observa que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De acuerdo a la narrativa que antecede, se pudo constatar que desde el 27 de mayo de 2015, cuando fue ordenada la citación por carteles, no hubo actividad alguna de la parte actora, por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuso el ciudadano PEDRO LUIS ALAM LACAVE contra el ciudadano RAFAEL HIDALGO UBEDA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código. Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ TITULAR,



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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.


LA SECRETARIA Acc.,




YAJAIRA LARREAL GARCÍA



En la misma fecha, siendo las (8:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



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YAJAIRA LARREAL GARCÍA



ZMRZ/Ana Figueira.-
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2015-000324.