Fue iniciado el presente procedimiento mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURIDAD, presentada por la ciudadana KEILLY MAGGLIANY NIÑO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.035.729, en carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA YANIMAR 654 C.A., asistida por la abogada YNES MARIA MENDEZ PACHECO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.712, contra el CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA PARCELA 1-2. El 1º de julio de 2014, fue admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. El 10 de noviembre de 2014, la abogada YNES MARIA MENDEZ PACHECO, consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada y solicitó que fuese tomada la hora en que seria realizada la misma debido a que los representantes de la junta de condominio llegan a la residencia luego de las 5:00 p.m. El 11 de noviembre de 2014, este tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar comisión de citación dirigida a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA PARCELA 1-2 e instó a la apoderada judicial de la parte actora a realizar su petición ante el tribunal que correspondiera practicar la citación. El 25 de febrero de 2015, la abogada YNES MARIA MENDEZ PACHECO, dejó constancia de haber retirado el oficio Nº 1876-14 y comisión librados el 11 de noviembre de 2014. Esta es la última actuación que consta en el expediente.
Al respecto este órgano jurisdiccional observa que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Tal como ya fue declarado, en el presente expediente se pudo constatar que desde el 25/2/2015 no ha habido actividad de parte, por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURIDAD presentó la ciudadana KEILLY MAGGLIANY NIÑO PATIÑO, en carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA YANIMAR 654 C.A. contra el CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA PARCELA 1-2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código. Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,
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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:10 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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YAJAIRA LARREAL GARCÍA
ZMRZ/Ana Figueira.-
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