Visto el escrito que antecede presentado por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.079, actuando como apoderada judicial de la parte actora ROM-AR SERVICIOS Y MANTEMIENTO C.A., y por la abogada MIRIAM CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.000, en carácter de apoderada judicial de los demandados, ciudadanos EDUARDO LANDAETA, CARLOS ALEJANDRO MARTÍNEZ PINTO GONZÁLEZ, ENRIQUE MANUEL CASTILLO MEGO y ANA MARIELA PIRES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-10.007.991, V-15.179.936, V-27.027.564 y V-9.881.698, respectivamente, quienes exponen y solicitan en nombre de sus representados lo siguiente:
“… La abogado BERTA CAROLINA TRUJILLO, expone en nombre de su representada según instrucciones de su poderdante, que en este acto DESISTE de la acción, tanto de los hechos como del derecho que fuere alegado en el escrito libelar y durante todo el iter procesal recorrido, no reservándose ni la persona jurídica, ni sus accionistas ni sus directores, ninguna acción ni judicial ni extrajudicial, civil, mercantil, administrativa, penal ni de ninguna otra índole en contra de los demandados EDUARDO LANDAETA, CARLOS ALEJANDRO MARTÍNEZ PINTO GONZALEZ, ENRIQUE MANUEL CASTILLO MEGO y ANA MARFIELA PIRES AZUAJE.
La abogada MIRIAM CONTRERAS actuando en nombre de sus representados, señala que ACEPTA EL DESESTIMIENTO de la acción declarado en este mismo acto por la apoderada judicial de la aparte demandante, expresando por su parte, que sus representados personal y/o colectivamente, no se reservan acción judicial ni extrajudicial alguna en contra de la demandante y/o sus accionistas y/o directores, ni civil, mercantil, administrativa, penal ni de ninguna otra índole. (…)
Por último solicitaron la homologación del desistimiento y en consecuencia se le otorgue carácter de cosa juzgada. En base a ello este tribunal procede a verificar si se dan los presupuestos procesales previstos legalmente para su homologación.
En tal sentido se observa que la parte actora manifestó desistir de la acción, lo cual fue expresamente consentido por la parte demandada, aun cuando no era necesario tal consentimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pues el desistimiento de la acción involucra que la parte actora no podrá demandar nuevamente por los mismos hechos que adquieren carácter de cosa juzgada.
Igualmente se observa que la apoderada judicial de la parte actora, está debidamente facultada para desistir de la demanda y del procedimiento, según consta del poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Chacao, en fecha 18 de enero de 2013, anotado bajo el Nº 17, tomo 06; así como la apoderada judicial de la parte demandada, actuó debidamente facultada, según consta del poder otorgado por ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 4 de febrero de 2014, anotado bajo el Nº 27, tomo 15.
Este juicio fue iniciado por demanda por DEMOLICION DE OBRA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, apoderada judicial de la sociedad mercantil ROM-AR SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 12 de marzo de 2004, bajo el Nº 36, Tomo 33-A-Sgdo., cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inserta en la misma Oficina de Registro, el 17 de marzo de 2010, bajo el Nº 40, Tomo 114-A-Sgdo; contra la ciudadana BEATRIZ ELENA DÁVILA DE GARMENDIA y los miembros de la Junta de Condominio, ciudadanos CARLOS ALEJANDRO MARTÍNEZ PINTO GONZÁLEZ, ENRIQUE MANUEL CASTILLO MEGO y ANA MARIELA PIRES AZUAJE; y posteriormente por cesión de derechos litigiosos el ciudadano EDUARDO JOSÉ GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.007.991, pasó a ocupar el lugar de la demandada BEATRÍZ DÁVILA DE GARMENDIA, en carácter de actual propietario del inmueble en cuestión, de las Residencias Malabares, construidas sobre una parcela de terreno para uso multifamiliar, distinguida con la nomenclatura P-8, que forma parte de la urbanización Lomas del Sol, antes urbanización Tullerías, segunda etapa, ubicada en la Zona El Paují-La Guairita, jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, ubicado el inmueble en el Nivel S de la Torre A, en el piso inmediatamente inferior al de la parte actora, identificado con las letras y número (S-A1), ficha catastral 38965A, con un área de uso exclusivo de terraza descubierta cercada para su privacidad, cuya descripción exacta y determinación de propiedad consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, el 17 de abril de 2012, anotado bajo el Nº 2012.838, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.6817, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. En base a ello, concluye este tribunal que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, la cual trata de materia en la que no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal le imparte su homologación al desistimiento de la acción, realizado por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO Q., en carácter de apoderada judicial de la parte actora ROM-AR SERVICIOS Y MANTEMIENTO C.A. acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. No requiere notificación por cuanto ambas partes están a derecho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


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YAJAIRA JOSEFINA LARREAL.


En la misma fecha, siendo las (10:00) a.m. fue registrada y publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



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YAJAIRA JOSEFINA LARREAL.







ZMRZ/YJL/daniela.
Expediente: AP31-V-2013-000944.