Fue iniciado el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.761, en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL., contra la ciudadana LESBIA PASTORA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.138.136.
El 8 de febrero de 2011, fue admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Luego de diversos trámites procesales no fue posible la citación personal, por lo que a petición de la parte actora fue acordada la citación por carteles, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y durante el lapso de emplazamiento otorgado la parte demanda no se presentó al juicio. En base a ello, y a petición de la parte actora, fue designada como su defensora judicial la abogada MARY TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.278 y ordenada su notificación para que aceptara o no el cargo.
El 11/11/2014, compareció el abogado HECTOR QUIJADA, mediante el cual solicito el desglose de la boleta de notificación librara a la abogada MARY TORRES, lo cual fue acordado por auto dictado el 12 de noviembre de 2014.
El 14/02/2015, compareció el Alguacil CRISTIAN DELGADO y declaró en el expediente que consignaba la boleta de notificación dirigida a la abogada MARY TORRES, por cuanto habían transcurrido mas de 45 días, sin que la parte actora le diera el respectivo impuso procesal. No consta en autos cualquier otra actuación de impulso procesal de la causa por parte de la parte actora, transcurriendo mas un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal referida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este tribunal declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO interpuso BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana LESBIA PASTORA ALEJOS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código. Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc,



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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.


En la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 p.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,



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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.



ZMRZ/alba
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2011-000282.