Fue iniciada la presente causa por libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento de INTIMACION, presentado por las abogadas GEIMY BRITO y ADA BENITEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.989 y 92.732, respectivamente, en carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR, contra los ciudadanos RICARDO JOSE GIL GONZALEZ y ERNESTO JOSE GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad números V-12.387.233 y V-11.936.737.
El 19 de enero de 2015, fue admitida la demanda por los trámites del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la intimación de los demandados. El 20 de febrero de 2015, la abogada ADA BENITEZ, antes identificada, consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa de intimación a los demandados. El 2 de marzo de 2015, se libraron las compulsas de intimación, a la parte demandada.
El 06/07/2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JULIO ECHEVERRIA, presentó diligencias mediante las cuales consignó las compulsas de intimación libradas a nombre de los ciudadanos RICARDO JOSE GIL GONZALEZ y ERNESTO JOSE GONZALEZ GIL, debido a que habían transcurrido mas de 30 días sin que la parte interesada les hubiese dado el debido impulso procesal.
No consta en autos cualquier otra actuación de impulso procesal de la causa, transcurriendo mas un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal referida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este tribunal declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuso el INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR, contra los ciudadanos RICARDO JOSE GIL GONZALEZ y ERNESTO JOSE GONZALEZ GIL.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código. Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ TITULAR,



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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,



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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.


En la misma fecha de hoy, siendo las (11:15) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.



ZMRZ/alba

EXPEDIENTE Nº AP31-M-2014-000216.