Fue iniciado el presente procedimiento mediante demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA PEÑA, celebrada el 21 de febrero de 2014, interpuesta por la ciudadana MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.660.497, en carácter de copropietaria del apartamento 3-D, ubicado en el piso 2 del edificio, situado en la calle La Escuela, Sección La Peña, urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, asistida por los abogados FLOR CARVAJAL DE PATIÑO y ANDRO RESTAINO, inscritos en el I.PS.A. bajo los números 52.626 y 179.450; contra la JUNTA DE CONDOMINIO, representada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PERMUY, MARÍA PIA CHAPINI y ALEJANDRO GARCÍA OVIEDO.
El 21 de marzo de 2014, fue admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. El 26 de marzo de 2014, la accionante otorgó poder apud acta a los abogados FLOR CARVAJAL DE PATIÑO y ANDRO RESTAINO y consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada. Luego de diversos trámites procesales llevados a cabo para citar a la parte demandada en cada una de las personas que la integran, fue lograda la citación personal del ciudadano del ciudadano Alejandro García Oviedo, quien no firmó recibo al alguacil, por lo que fue ordenada su complementación y el 17 de noviembre de 2014, la secretaria del tribunal dejó constancia que el 31 de octubre de 2014, se trasladó a su domicilio e hizo entrega de la boleta de notificación a la persona que se encontraba para ese momento en el inmueble, quien dijo llamarse Betty y ser persona de confianza del ciudadano en cuestión.
Por petición de la parte actora fue ordenada la citación por carteles de los demás codemandados, quienes no se presentaron al juicio durante el lapso de emplazamiento; por lo que el 2 de diciembre de 2014, se les designó como defensora judicial a la abogada ANA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.421, ordenando su notificación. El 29 de abril de 2015, el alguacil OMAR HERNANDEZ declaró en el expediente haber notificado a dicha defensora judicial y consignó la respectiva boleta de notificación firmada. Consta en el expediente que el 4 de agosto de 2014, compareció la defensora judicial aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
No consta en autos cualquier otra actuación de impulso procesal de la causa por alguna de las partes, transcurriendo mas un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso y especialmente de la parte actora, a quien le correspondía impulsar la citación de dicha defensora judicial como actuación subsiguiente. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual y en consecuencia extinguida la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal referida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este tribunal declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL incoado por la ciudadana MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA PEÑA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código. Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc,
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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (12:30) p.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.
ZMRZ/BETANIA.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2014-000390.
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