REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-003941.

Mediante sentencia dictada el 5 de mayo de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos BETZABETH DEL VALLE HERNANDEZ TOVAR y LUIS DAVID PEÑA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.141.859 y V-13.463.402 en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 20 de julio de 2012, por ante el Registro Civil Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, acta No. 38, del año 2012, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 3 de agosto de 2016, presentada por los ciudadanos BETZABETH DEL VALLE HERNANDEZ TOVAR y LUIS DAVID PEÑA ALFONZO, asistidos por el abogado PEDRO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.247, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, aduciendo que entre ellos, no ocurrió ninguna reconciliación.

En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, -de acuerdo a lo manifestado en actas por los solicitantes- no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos BETZABETH DEL VALLE HERNANDEZ TOVAR y LUIS DAVID PEÑA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.141.859 y V-13.463.402 en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 20 de julio de 2012, por ante el Registro Civil Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, acta No. 38, del año 2012.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 19 de Septiembre de 2016.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


Siendo las 12.13 p.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA