REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-001442


PARTE SOLICITANTE: MARÍA JOSEFINA VEGAS de NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.941.673, asistida por el abogado Luís A. Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.992.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA VEGAS de NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.941.673, asistida por el abogado Luís A. Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.992, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el extinto Juzgado del Municipio Manuel Díaz Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Los Dos Caminos), inserta bajo el N° 43, folio Nº 70, Tomo 1, en fecha 05 de noviembre de 1959, aduciendo que en la referida acta de matrimonio se cometió un error al asentar su número de cédula de identidad como 1.749.797, siendo lo correcto V- 2.941.673, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

En fecha 2 de mayo de 2016, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2016, la solicitante, antes identificada, consignó cartel debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.

Por auto de fecha 20 de julio de 2016, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 08 de agosto de 2016, manifestando no tener nada que objetar a la solicitud.

A los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia certificada del acta N° 43, del año 1959, levantada por el Juzgado de Municipio Manuel Díaz Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Los Dos Caminos), cuya rectificación es peticionada, en la cual se hace constar el matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL NUÑEZ y MARÍA JOSEFINA VEGAS PINO, a quienes se identifican con cédulas de identidad Nos. 132.539 y 1.749.797, respectivamente.

2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL NUÑEZ y MARÍA JOSEFINA VEGAS de NUÑEZ, a quienes se identifican con los números: V-132.539 y V-2.941.673, respectivamente.

3.- Original de los Datos Filiatorios de la ciudadana MARÍA JOSEFINA VEGAS de NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número: V-2.941.673, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, dependencia adscrita al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en la que se identifica a dicha ciudadana, como titular de la cédula de identidad No. V-2.941.673, nacida el 15 de enero de 1940, hija de José Antonio Vega y Adela Pino.

4.- Recibos en original y copias, cancelados por la ciudadana MARÍA JOSEFINA VEGAS de NUÑEZ, que indican como su número de cédula de identidad V-2.941.673.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, constata este Tribunal que de acuerdo a la documentación traída a los autos, el número de cédula de identidad que corresponde a la solicitante, es V-2.941.673, y no, V-1.749.797.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO distinguida con el No. 43, Folio 70, Tomo 1 correspondiente al año 1959, levantada por ante el extinto Juzgado de Municipio Manuel Díaz Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Los Dos Caminos); y como consecuencia de ello, ordena que donde se lee “…1.749.797...”, debe decir: “2.941.673”. Y ASI SE DECIDE.

Líbrense oficios al Registrador Principal del Estado Miranda, así como al Registro Civil del Municipio Petare, actualmente Municipio
Sucre del Estado Miranda, remitiéndoles, copias certificadas de la presente decisión y del escrito de la solicitud. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de septiembre de 2016.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

En el día de hoy, 19 de septiembre de 2016, siendo las 12.07 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.