REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006692
SOLICITANTES: ROMAN BLASI MORALES y ANNY RAQUEL PEREIRA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-12.419.392 y V-13.086.928, respectivamente, asistidos por los abogados José Félix Rivas Velásquez y Mauricio Antonio Izaguirre Lujan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 95.370 y 68.361, en ese orden.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado el 3 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por los ciudadanos ROMAN BLASI MORALES y ANNY RAQUEL PEREIRA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-12.419.392 y V-13.086.928, respectivamente, asistidos por los abogados José Félix Rivas Velásquez y Mauricio Antonio Izaguirre Lujan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 95.370 y 68.361, en ese orden, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
En fecha 10 de octubre de 2012, el JUZGADO DECIMOCTAVO (18º) DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declaró disuelto la unión matrimonial que existió entre los ciudadanos Roman Blasi Morales Y Anny Raquel Pereira Linares, anteriormente señalados.
De acuerdo a lo anterior, hemos convenido proceder en este acto de amistoso y mutuo acuerdo y haciendo recíprocas concesiones La Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal de acuerdo a lo siguiente:
Corresponderá en propiedad exclusiva a favor de la ciudadana ANNY RAQUEL PEREIRA LINARES:
i) Un apartamento ubicado en la cuarta etapa del Conjunto Residencial Frente al mar distinguido con el Nº A-PB-12, dispuesto en la Planta Baja del Edificio A, que forma parte de la etapa IV del Conjunto Residencial Frente al Mar, situado en el sitio conocido como Hacienda: Camurí Chico (01), en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificado con el número catastral 06-05-S/C. El apartamento tiene una superficie de cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (59,54 m2), como se indica en el documento de condominio de dicho edificio, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el número 42, tomo 15, protocolo primero y su aclaratoria protocolizada por ante el mismo registro, en fecha 11 de junio de 2009, bajo el número 04, tomo 15, protocolo primero. El Inmueble está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el pasillo de circulación del edificio “A”, SUR: Con la fachada/sur del edificio y área de jardín, ESTE: Con el apartamento A-PB-10, OESTE: Con el cuarto de basura. Al apartamento le corresponde el derecho de uso exclusivo y privativo de un (01) puesto para estacionamiento de vehículo, ubicado en el área de estacionamiento al norte del edificio “A” y distinguido con el número 25 y es considerado como un anexo del apartamento siendo debidamente delimitado y demarcado en los planos de la planta de su ubicación agregados al cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolizar el documento de condominio citado; igualmente le corresponde el Derecho de uso exclusivo de un área de jardín ubicado al sur del apartamento antes identificado, de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio de la etapa IV en su artículo 9. Al apartamento le corresponde un porcentaje de 1,010101 por ciento del condominio de las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del edificio. El inmueble se encuentra libre de todo gravamen y cargas y está registrado según documento de propiedad ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 18 de mayo de 2012, bajo el número: 45, protocolo primero, tomo 7.
ii) Una Oficina en el Estado Nueva Esparta, distinguida con el número: 12 la cual se encuentra ubicada en el primer piso del Edificio Punto Empresarial, en la Avenida Bolívar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de la ciudad de Porlamar y de una superficie aproximada de TREINTA Y UN METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMENTROS (31,68 M2), consta de un (1) baño privado, y sus linderos particulares son los siguiente: NORTE: oficina número 14, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Fachada Este del edificio, y OESTE: Oficina número: 11, de por medio módulo de circulación vertical y Hall de Ascensores. A la deslindada oficina le corresponde un porcentaje de condominio de 2,6681 por ciento sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Edificio Punto Empresarial conforme al documento de condominio el cual debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 04 de junio 2009, anotado bajo el número 43, folios 334 al 362, protocolo primero, tomo15, correspondiente al segundo trimestre de 2009. El citado inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el número 24, folios del 217 al 223, protocolo primero, tomo 16, cuarto trimestre de 2010, de fecha 31 de diciembre de 2010. Anexo “C”.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ROMAN BLASI MORALES y ANNY RAQUEL PEREIRA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-12.419.392 yV-13.086.928,respectivamente y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos ROMAN BLASI MORALES y ANNY RAQUEL PEREIRA LINARES, antes identificados, en los términos expresados por dichos ciudadanos, así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha siendo la 1:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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