-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal que por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal, de la demanda que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEÒN contra el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ ARISTIGUIETA, en fecha 28 de octubre de 2009.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ ARISTIGUIETA, ya identificado, en el encabezado del presente fallo.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita se libre cartel de citación a la parte demanda.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), se dicto auto mediante el cual se ordena la citación del demandado mediante carteles. En esta misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia retira cartel de citación.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consiga carteles de citación.
-II-
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la Instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el doce (12) de enero de dos mil diez (2010) hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEÒN contra el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ ARISTIGUIETA, suficientemente identificados en el extenso del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC,


ELY GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.

EL SECRETARIO ACC,


ELY GUTIERREZ

YPFD/EG/Emily.
Exp: No. AP31-V-2009-003708