-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal que por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal, de la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana CLEOTILDE ORIANA SEREY DE MADURO contra los ciudadanos HENRY EDUARDO TORRES RAMIREZ y MILKO RAMIREZ AZCARATE, en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación de los ciudadanos HENRY EDUARDO TORRES RAMIREZ y MILKO RAMIREZ AZCARATE, ya identificados, en el encabezado del presente fallo.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana SEREY CLOTILDE, asistida por el abogado ORLANDO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.490, y mediante diligencia consiga Poder Apud-Acta.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia deja constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consiga fotostatos para elaboración de compulsa.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), se dicto auto mediante el cual este Tribunal subsana error material involuntario en el auto de admisión y se tiene el presente auto como parte integrante del auto de admisión de la demanda de fecha 05 de octubre de 2010, asimismo, se insta consignar copia del presente auto.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consiga fotostatos solicitados por el Tribunal.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), mediante nota de secretaria se libro compulsa de citación a los demandados.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), compareció el Alguacil DOUGLAS VEJAR, y mediante diligencia consigna compulsa de citación sin firmar.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita citación por carteles.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), se dicto auto mediante el cual se ordena la citación por carteles a la parte demandada. En esta misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia retira cartel de citación.
En fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita se libre nuevo cartel de citación.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), se dicto auto mediante el cual se deja sin efecto el cartel de citación librado en fecha 13 de mayo del año en curso y se ordena librar nuevo cartel de citación a la parte demandada. En esta misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia retira cartel de citación.
En fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consiga cartel de citación publicado en esta misma fecha.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consiga cartel de citación publicado el 15 de agosto de 2011.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), el Secretario de este Tribunal, mediante nota de secretaria deja constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del demandado en esta misma fecha.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita se designe defensor Defensor Judicial.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se designa como Defensor Judicial a la ciudadana ALIDA WALESKA LIZCANO PERDOMO y se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada. En esta misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha primero (01) de marzo de dos mil doce (2012), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita se designe nuevo defensor Defensor Judicial.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se deja sin efecto el nombramiento de fecha 13 de diciembre de 2011, y se designa como Defensor Judicial a la ciudadana MAIREN BASIL y se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada. En esta misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE, en carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante diligencia consigna boleta de notificación recibida y firmada.
- II -
MOTIVACIÓN
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 01 de marzo de dos mil doce 2012, inclusive, fecha en que la parte actora solicito se designe Defensor Judicial, no existe en autos actuación alguna por parte del demandante para hacer prosperar dicha demanda, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Despacho, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana CLEOTILDE ORIANA SEREY DE MADURO, contra los ciudadanos HENRY EDUARDO TORRES RAMIREZ y MILKO RAMIREZ AZCARATE, ya identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ________________. Años 206º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ
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