- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpusiera la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARLENY MORENA, ambas partes identificadas anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2.010, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practique, en horas de despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que diera contestación a la demanda.
En fecha 11 de enero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó dos (2) juegos de copias simples a los fines que se libre la compulsa de citación y se abra el cuaderno de medidas, asimismo, consignó los respectivos emolumentos a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el pronunciamiento del Tribunal sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 02 de febrero de 2011, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2001, este Tribunal se pronunció respecto a la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de parte actora y solicitó el pronunciamiento del Tribunal respecto a la medida de secuestro solicitada.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2011, este Tribunal ratificó el contenido del auto de fecha 04 de febrero de 2011, respecto a la procedencia de la medida de secuestro.
En fecha 03 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación conforme lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista de lo manifestado por el Alguacil en fecha 02 de febrero de 2011.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2011, este Tribunal libró cartel de citación conforme lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y retiro el cartel de citación de la parte demandada a los fines legales pertinentes.
En fecha 27 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la fijación del cartel de citación por parte del Secretario de este Tribunal.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2012, este Tribunal le informó a la representación judicial de la parte actora que deberá trasladarse a la sede de este Tribunal, y coordinar con el Secretario del mimo el traslado al domicilio de la parte demandada, a los fines de la fijación del cartel de citación correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante la cual consignó poder que le acredita su representación, asimismo, solicitó la devolución de los originales cursantes a los autos.
Por auto de fecha 18 de julio de 2013, este Tribunal negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora respecto a la devolución de los originales cursantes a los folios 13 al 18, ambos inclusive.
- II -
MOTIVACIÓN
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 15 de julio de 2013, inclusive, fecha en que la represetanción judicial de la parte actora consiognó poder, asimsimo, tamibien solicitó la devolcuón de originales, según consta de comprobante (folio 25), hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte de la representación judicial de la parte actora para hacer prosperar dicha demanda, evidenciandose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpusiera la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARLENY MORENA, ambas partes identificadas en el texto del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias del Tribunal, conforme a lo señalado en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ___________________________________, Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación. .
LA JUEZ,

EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.

ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,


ELY GUTIERREZ.