- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de apertura del procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento, mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2015, por el ciudadano ARTURO LOSADA T., en su carácter de Director de la sociedad mercantil GRUPO COMPOSTELA, C.A, asistido por el abogado ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, a favor del ciudadano ALFONSO MOSTEIRO C., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos).
Cumplida la distribución, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando esta solicitud mediante decisión de fecha 01 de diciembre de 2015, INADMISIBLE, con fundamento en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Posteriormente, en fecha 04 de diciembre de 2015, el ciudadano solicitante le otorgó poder Apud Acta a los abogados ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU Y LUCIA BEATRIZ CASAÑAS; a su vez en la misma fecha consignaron escrito de aclaratoria y apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2015.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2015, el Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante, en consecuencia ordenó la remisión de este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designara el Tribunal de Alzada que se encargaría de conocer de esta solicitud.
Cumplido el trámite correspondiente de distribución, le correspondió el conocimiento de esta solicitud en Alzada al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo recibió y le dio entrada en fecha 18 de diciembre de 2015, fijando la oportunidad correspondiente para la presentación de informes.
Por escrito de fecha 04 de febrero de 2016, la representación judicial del solicitante consignó informes ante el Tribunal de Alzada.
Mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2016, el Tribunal Superior declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra de la decisión dictada el 1º de diciembre de 2015, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia con lo decidido se revocó la decisión apelada; y, se le ordenó a este Tribunal darle trámite a la presente solicitud de conformidad con los artículos 51 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, seguidamente en fecha 27 de junio de 2016, ordenó la remisión de este expediente a este Despacho Judicial.
Por auto de fecha 04 de julio de 2016, este Tribunal le dio entrada a este expediente.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2016, la representación judicial del solicitante solicitó admisión.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. En consecuencia, se ordenó la notificación del arrendador, a saber: el ciudadano ALFONSO MOSTEIRO CALVEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.815.269, en su carácter de propietario de un inmueble constituido por una porción de terreno con una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190m2), que forma parte de la Parcela de mayor extensión, distinguida con el No. 6, situada en la Calle Vargas, de la Urbanización Boleíta Norte, de esta Ciudad, en Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Miranda, que también incluye el arrendamiento de una casa para vivienda, con TREINTA METROS CUADRADOS (30M2) de superficie aproximadamente.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2016, la representación judicial del solicitante, en virtud del auto de admisión pidió que este Tribunal oficiara lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios, con sede en el Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, en Los Cortijos, debido a que están realizando las consignaciones arrendaticias a que se contrae esta solicitud, ante la referida oficina, en el expediente Nro. 2016-0018, de fecha 21 de enero de 2016, a consecuencia de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2015, a tal efecto consignó copias simples del expediente de consignaciones.
Ahora bien, observa quien aquí decide que aduce el solicitante en su escrito de solicitud, lo siguiente:
1) Que su representada GRUPO COMPOSTELA, C.A., es arrendataria de un inmueble constituido por una porción de terreno con una superficie de ciento noventa metros cuadrados (190 m2), que forma parte de la parcela de mayor extensión propiedad de Alfonso Mosteiro C, distinguida con el Nro. 06, situada en la jurisdicción de la calle Vargas de la Urbanización Boleita Norte de esta ciudad, en jurisdicción también del Municipio Sucre del Estado Miranda.
2) Que su representada es también arrendataria de una casa para vivienda, con treinta metros cuadrados (30 Mts2) de superficie aproximada, construida sobre la porción de terreno arrendada, todo según consta del contrato de arrendamiento celebrado el día 26 de agosto de 2004, ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas bajo el Nro. 39, Tomo 48.
3) Que a los fines legales que le son pertinentes, solicita muy respetuosamente den inicio al procedimiento consignatario del pago de los cánones de arrendamiento de la mencionada porción de terreno y la casa para vivienda sobre la misma construida, cuyo arrendador es el ciudadano ALFONSO MOSTEIRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.815.269, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-06815269-7, domiciliado en la Avenida Principal Horizonte, del Municipio Sucre del Estado Miranda.
4) Que el canon de arrendamiento mensual fue fijado por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), mas el impuesto al Valor Agregado correspondiente, para cuyo pago El Arrendador emite factura como contribuyente formal.
5) Que es el caso, que su representada es contribuyente especial, razón por la cual para proceder al pago del canon de arrendamiento, el arrendador presentó sucesivamente la respectiva factura emitida, lo cual hizo siempre dirigiéndose a la sede de su representada, cumplido lo cual retiraba inmediatamente el cheque emitido por GRUPO COMPOSTELA C.A, para el pago del canon de arrendamiento.
6) Que es el caso, que hasta la fecha de presentación de esta solicitud el arrendador no se ha presentado en la sede de su representada a presentar las facturas y retirar los cheques correspondientes al canon de arrendamiento causado durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015, para que su representada permanezca ocupando el inmueble arrendado y la casa para vivienda construida en la porción de terreno arrendada en calidad de arrendataria.
7) Que con los anteriores fundamentos, solicita muy respetuosamente que se de inició al procedimiento consignatario y se provea lo conducente a la apertura de la cuenta en la que deben quedar depositados los cánones de arrendamiento mencionados y los que se sigan causando conforme a derecho.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo, visto que la presente solicitud se tramita bajo el motivo de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, prudente traer a colación lo expresado el artículo 27 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 27: (…) Si el Arrendatario no pudiese efectuar el pago por causa imputables al arrendado, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…).” (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, en fecha 27 de enero de 2016, Exp. Nº 2015-0885, transcrita parcialmente estableció lo siguiente:
“Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 8 al 10 del expediente) la decisión de fecha 12 de noviembre de 2014, en la cual el Tribunal remitente declaró “inadmisible” la solicitud de consignación de canon de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil (arrendataria) a favor de su arrendadora, por considerar que dicha competencia corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio, con fundamento en lo siguiente:
“Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.
En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° ejusdem, dispone lo siguiente:
‘Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial’
Por otra parte, el artículo 5 de la mencionada ley establece:
‘Artículo 5. El ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio a partir de la disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta (…)”. (Negrillas de esta Sala).
En este sentido, cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418, del 23 de mayo de 2014, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente:
“(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…)” (Resaltado de la Sala).
Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 27 del referido cuerpo normativo, es decir, al Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), regular el procedimiento para efectuar las consignaciones arrendaticias en aquellos casos en que el arrendatario no pudiese efectuar el pago del canon de arrendamiento por causas imputables al arrendador.
Sin embargo, observa esta Sala que no consta que el aludido Ministerio haya creado la cuenta, a los fines de recibir las cantidades de dinero que los arrendatarios pongan a disposición de los arrendadores con el fin de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes.
Ahora bien, previo a la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nro. 2011-0051 del 26 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Judicial N° 13 del 5 de marzo de 2012, mediante la cual creó los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, estableciendo en su artículo 21 lo siguiente:
“Oficina de Control de Consignaciones (OCC)
Artículo 21. La OCC estará encargada del control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales y estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial correspondiente.
En la OCC se llevará un registro automatizado, en el cual se asentarán los datos relativos a las consignaciones realizadas por los interesados. Esta Oficina se creará en la sede judicial correspondiente, cuando según las necesidades, así lo determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a solicitud de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente, se podrá crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de acuerdo a la información estadística sobre el volumen de causas en una determinada Circunscripción Judicial”. (Negrillas de esta Sala).
De conformidad con la disposición citada, los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuentan con una Oficina de Control de Consignaciones (OCC), la cual está encargada de llevar el control contable de los movimientos de dinero de los Tribunales.
Igualmente, observa esta Sala que la referida Resolución establece la posibilidad de crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), la cual recibirá las cantidades de dinero producto de las relaciones arrendaticias.
Así, visto que no consta que el Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, haya creado la cuenta a fin de recibir la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de los arrendatarios de locales con uso comercial y en aras de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, debe la Sala concluir que, las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), sean las encargadas de recibir las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones arrendaticias; en caso de que dicha Oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción Judicial, corresponderá la consignación del canon de arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y en último lugar si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que corresponda; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial. (Ver sentencia Nro. 1004 del 13 de agosto de 2015, caso: Café 012, C.A. Vs. Inversiones Plaza Los Leones, C.A.) Así se declara…”. (Negrillas del Tribunal).
En virtud de lo anterior, considera quien aquí decide, en virtud que en esta jurisdicción existe la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCC), y además de ello, el solicitante se encuentra consignando actualmente los cánones derivados de su relación arrendaticia, cumpliendo así con la obligación contraída; que resulta innecesario seguir el trámite subsiguiente a que se contrae la presente solicitud, razón por la cual debe declararse extinguida la misma; y así se decide.-
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA la presente solicitud por CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano ARTURO LOSADA T, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.847.011, en su carácter de Director de GRUPO COMPOSTELA, C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 54, Tomo 325-A, expediente Nro. 912.358, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J306769714.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los veintiocho (28) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.-
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03.15 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma.
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.-
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