REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2013-012135
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ciudadanos Willmer Andrés Barrios Oviedo y Beatriz Claritza Martínez Oropeza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.713.689 y V-18.714.872, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada Iris Rodríguez Gerardy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.580.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En primer lugar, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, la suscrita abogada ARELIS FALCÓN LIZARRAGA, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que desde la fecha ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014), fecha en la cual se dio entrada al presente asunto y se instó a los solicitantes a señalar si procrearon hijos y de ser así, consignar las actas de nacimiento respectivas, a los fines de proveer lo conducente y, hasta los corrientes, no consta en autos actividad alguna que implique impulso procesal, por lo que este Tribunal pasa a resolver la misma en los términos siguientes:
II
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 185 (último aparte) y 189 del Código Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y con base en dicho interés es que se provee lo conducente, y tal como se señaló anteriormente, desde el ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014), la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de seis (6) meses, sin que los solicitantes hayan actuado, motivo por el cual se entiende que han perdido el interés en la tramitación de la Separación de Cuerpo requerida por escrito de fecha 19 de diciembre de 2013. Así establece.
III
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de los peticionantes en la actuación y ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.).
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/Víctor
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