REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000492
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ciudadana ANA VICTORIA CHIRINOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.493.665.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogado Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 39.264.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que desde la fecha 02 de febrero de 2016, fecha en la cual se le dio entrada a la presente solicitud y hasta los corrientes, no consta en autos actividad alguna que implique impulso procesal, por lo que este Tribunal pasa a resolver la misma en los términos siguientes:
II
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y tal como se señaló anteriormente, desde el 02 de febrero de 2016, la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de siete (7) meses, sin que la solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de la Rectificación de Acta de Defunción, requerida por escrito de fecha 25 de enero de 2016. Así establece.
III
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la peticionante en la actuación y ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA

LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y nueve de la tarde (12:49 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FP