REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2015-001290
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DESARROLLO MACAUNO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de agosto de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 19, Tomo 65-A Cto., modificados sus estatutos sociales por Acta de Asamblea General inscrita en el mismo registro de comercio, en fecha dos (2) de agosto de dos mil doce (2012), bajo el N° 26, Tomo 110-A.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA y WALTHER ELÍAS GARCÍA SUAREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.555 y 117.211, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TANTRIX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), bajo el N° 12, Tomo 145-A Sgdo, posteriormente reformados sus estatutos mediante Asamblea General de Accionistas celebrada el seis (6) de agosto de dos mil seis (2006), protocolizada ante el citado Registro en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007), anotada bajo el N° 61, Tomo 218-A-Sgdo.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO EMILIO ABLAN CANDIA, OSWALDO ANTONIO ABLAN HALLAK y RAFAEL IGNACIO ZAMORA AGUIRRE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.358, 67.301 Y 155.514, respectivamente.-

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 25 de julio de 2016, se fijó el Vigésimo (20º) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar el Debate Oral, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 869 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad la cual se debe dictar de manera oral el dispositivo del fallo, tal como lo dispone el artículo 876 eiusdem.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2016, Exp. Nº AA20-C-2015-000627, estableció lo siguiente:
“(…) no puede considerarse que un medio promovido y adquirido en un cuaderno autónomo, no pueda ser valorado por el Juez de la causa sino hay la ratificación del medio en el cuaderno principal o viceversa del principal al cuaderno autónomo, o cuando ocurre la acumulación o reunión de varios procesos, la prueba practicada en cualesquiera de ellos vale para todos, porque si el Juez adquiere convicción sobre un hecho común a las diversas causas, seria absurdo que los efectos de esa adquisición dejaran de aplicarse a ellas, a pesar de que se resuelvan por una sola sentencia o como la tacha por una sentencia anterior, pues siempre tendrá influencia en la definitiva.
Por ello, en el andamiaje procesal, el Juez al momento de sentenciar bien sea el cuaderno autónomo o el juicio principal, debe bajo el principio de exhaustividad probatoria (Art. 509 CPC) analizar y valorar todos cuantos medios se hayan producido, adquirido en el Juicio, bien sea en los cuadernos autónomos, sin necesidad de que se imponga una carga al promoverte de ratificarlos (…).
Si el expediente cautelar no está o no se encuentra en la misma instancia, tanto la parte podrá trasladar el medio, como el Juez, podrá como director del proceso que busca conocer la verdad, solicitar el traslado probatorio (…)”
De lo cual se colige que, es deber del Juez considerar todo el proceso como una unidad y valorar toda actividad probatoria que se haya realizado en el mismo, independientemente en que cuaderno o pieza se encuentre, todo ello con el objeto no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, ya que el expediente judicial es uno solo, así este conformado por varias piezas o cuadernos separados.
En ese sentido, siendo que en este caso concreto el cuaderno de medidas se encuentra en Alzada, con motivo de la apelación de fecha 25 de abril de 2016, formulada por el abogado Oswaldo Ablan Candia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.358, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Inversiones Tantrix C.A., identificada en autos, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2016 dictada por este Tribunal; cuaderno en el cual las partes realizaron actividad probatoria, en virtud a la oposición a la medida cautelar de secuestro solicitada en fecha 13 de Noviembre de 2015, por el abogado WALTHER GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.211, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, siendo que tal actividad probatoria debe ser valorada, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Civil, antes citada, la cual invoca el principio de exhaustividad probatoria para considerar el expediente judicial como una unidad, aún cuando esté conformado por varias piezas o cuadernos separados; este Tribunal procurando la búsqueda de la verdad, la estabilidad del presente juicio, y previniendo faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, SUSPENDE la causa hasta que conste en autos el recibo en este Tribunal del cuaderno de medidas. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA …/…
…/… SECRETARIA

FRANCYS PONCE
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cuatro de la mañana (9:54 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE





AGFL/FP/AG