REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2015-000886
I
PARTE ACTORA: Ciudadana Peggi Careli Carvajal Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.794.775.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Nicolás Jiménez Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.969.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Bermanio Posteraro, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.388.142.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974.

MOTIVO: Desalojo (OPOSICIÓN A LA HOMOLOGACIÓN).
II
SINTESIS DE LA INCIDENCIA.-
El abogado JESUS ALBERTO CHACÓN CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, formuló oposición a la homologación del acuerdo transacional celebrado y suscrito en fecha 30 de septiembre de 2015, alegando para ello que su representada presentó por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° MC-000384 de fecha 15 de junio de 2015 dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), como consecuencia de, según sus dichos, la simulación de la relación arrendaticia que ella contenía y demás irregularidades..
Que visto que existe un juicio de nulidad por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra el mencionado Acto Administrativo, que se refiere a la solicitud de homologación solicitada en varias oportunidades por el Abogado Nicolás Jiménez Velásquez, sin respetar los lapsos procesales del recurso de apelación, ni del avocamiento, que se estaba en presencia de una prejudicialidad contencioso administrativa.
Que por los razonamientos expuestos, en nombre de su representada se oponía a la homologación de la transacción contenida en la Providencia Administrativa N° MC-000384 de fecha 15 de junio de 2015 dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), y en consecuencia, solicitaba al Tribunal que suspendiera la causa hasta tanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo dictara sentencia en el expediente N° 9714 de su nomenclatura, por cuanto en caso de convalidar una transacción viciada de nulidad, esto lesionaría los derechos e intereses de su mandante.

A los efectos de decidir se observa:

Tal como lo señaló el abogado JESUS ALBERTO CHACÓN CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, el día 30 de septiembre de 2015, oportunidad en la cual correspondía la celebración de la audiencia de mediación en la presente causa, compareció la mencionada ciudadana y mediante escrito propuso demanda de tercería contra los ciudadanos PEGGI CARELI CARVAJAL RAMÍREZ y BERMANIO POSTERARO, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 370 y el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue admitida por el Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines que comparecieran ante la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, a las once de la mañana del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a objeto de llevar a efecto la audiencia de mediación.
Cumplidos los trámites relativos a la citación, en fecha 22 de octubre de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Mediación en el juicio de Tercería, se dejó constancia que la parte demandante en tercería no compareció ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización de Control de Arrendamientos de Vivienda se declaró desistido el procedimiento.
En fecha 29 de octubre de 2015, el abogado JESUS ALBERTO CHACÓN CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, apeló de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2015, recurso que fue oído por auto de fecha 3 de noviembre de 2015, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante decisión dictada en fecha 6 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el acta dictada por el Tribunal en fecha 22 de octubre de 2015, y en consecuencia, desistido el procedimiento de tercería, quedando confirmada el acta apelada. Con la respectiva condena en costas a la parte perdidosa.
Al respecto observa esta sentenciadora que la demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° MC-000384 de fecha 15 de junio de 2015 dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), que cursa por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, es un procedimiento autónomo en el cual le corresponde al Juez dictar las providencias que considere convenientes en relación al Acto de Efectos Particulares sobre el cual se ejerció la nulidad.
De manera tal que, aún cuando se haya intentado un procedimiento contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares N° MC-000384 de fecha 15 de junio de 2015 dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), ello no implica que sea procedente declarar la oposición en esta causa por ese fundamento, ya que ambas causas son autónomas e independientes, y cada Tribunal tiene sus competencias en relación a los procedimientos que conoce, y en el caso de este Tribunal, en el presente asunto se demanda el desalojo del inmueble destinado a vivienda dado en arrendamiento.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la representación Judicial de la ciudadana CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, y ordena por auto separado la homologación del convenimiento formulado por la parte demandada mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2015, bajo el N° 021, Tomo 193 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 205° y 157°.-
LA JUEZ,

ARELIS FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las nueve y veintidós de la mañana (9:22 a.m.).-
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE

AGFL/DE