REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2013-002644

SOLICITANTES: GERMAN ANTONIO TERÁN, MARISOL JOSEFA TERÁN AREAN, ROCIO TERÁN AREAN Y PILAR TERÁN AREAN, titulares de las cedula de identidad Nº 2.139.709, 10.863.333, 11.672.850 y 11.672.853, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogados JUAN LUIS NUÑEZ y ROSA MARIA PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 35.774 y 68.601, respectivamente.

PERSONA CUYA INTERDICCION SE SOLICITA: GERMAN ANTONIO TERÁN AREAN, titular de la cedula de identidad Nº 6.969.200.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2013 por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, (U.R.D.D.), con sede en Los Cortijos, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, el cual recibió el expediente por Secretaría en la misma fecha, según nota que consta en el folio 1.
Por auto dictado el 26 de marzo de ese mismo año, el Tribunal admitió la solicitud y abrió el correspondiente procedimiento de interdicción al ciudadano GERMAN ANTONIO TERÁN AREAN, haciendo del conocimiento de la solicitante, que se fijara por auto separado la oportunidad para interrogar al presunto entredicho con lo médicos reconocedores del mismo que al efecto fuesen designados y a sus parientes, una vez constara en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma oportunidad se ordenó la notificación y se libró la correspondiente boleta a la representación del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y oficio al Director de la Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas.
El día 9 de mayo de 2013 se libró oficio a la Asociación Medica Venezolana de Psiquiatra, a los fines que informara el nombre de tres (3) médicos psiquiatras, de los cuales, se designarían dos (2), a objeto que examinaran al presunto entredicho.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2013, se libró edicto de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión.
El día 10 de noviembre de 2014, se dejó sin efecto el oficio librado a la Asociación Venezolana de Psiquiatría, y se ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, a los fines que nombre tres (3) médicos psiquiatras, de los cuales, se designaran dos (2), a objeto que examinen al presunto entredicho. Siendo ratificado dicho oficio en fecha 20 de abril de 2015.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se remitió oficio a la Dirección de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que remitan el informe medico del presunto entredicho, realizado en fecha 26 de agosto del mismo año.
El 24 de febrero de 2016, fue consignado en autos el informe psiquiátrico forense realizado al presunto entredicho, realizado por el Psiquiatra Forense designado y adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
En fecha 10 de agosto de 2016, se fijó el sexto (6º) día de despacho siguiente la oportunidad para la entrevista del ciudadano TERAN AREAN GERMAN ANTONIO, en su carácter de presunto entredicho, asimismo, para la entrevista de cuatro (4) parientes del mencionado ciudadano.
En fecha 21 de septiembre de 2016, este Tribunal practicó la entrevista del presunto entredicho y de los cuatro (4) parientes.
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 393 del Código Civil lo siguiente: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lucidos”.
En relación a ello, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Asimismo, el artículo 735 eiusdem dispone:
“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.

Al respecto el Tribunal observa:
Alegaron los solicitantes que el ciudadano GERMAN ANTONIO TERAN AREAN de cuarenta y cinco años de edad, se encontraba discapacitado, como consecuencia de una herida de arma de fuego craneal sufrida el 27 de mayo de 2011, que causó daño de fosa posterior con posible entrada suboccipital izquierda y salida por el peñasco derecho con fragmentos óseos y hemorragia intraparenquimatosa cerebelosa, es decir, pérdida de masa encefálica, según informe médico más reciente acompañado en anexo, expedido en enero de 2013 por el Dr. Asdrúbal R. Huerta G., médico cirujano neuropsicologo. Que el ciudadano GERMAN ANTONIO TERAN AREAN, presenta motricidad desordenada, sin control de esfínteres, totalmente dependiente para movilizarse, para alimentarse, asearse, por lo que no podía valerse por sí mismo, que casi no podía articular palabras y su entendimiento cognoscitivo estaba muy limitado, de lo cual podían dar fe los ciudadanos MARISOL JOSEFA TERAN AREAN, ROCÍO TERÁN AREAN, PILAR TERÁN AREAN y HUMBERTO PAZ GARCÍA, en su condición de parientes. Que por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitaban que una vez efectuados los trámites respectivos y comprobado el estado habitual de incapacidad física y mental del ciudadano GERMAN ANTONIO TERAN AREAN, se decretara su interdicción provisional, con la correspondiente designación del tutor provisional, y se abrieran los trámites del procedimiento ordinario.
En el caso que nos ocupa, tal como se señaló en la parte narrativa del presente fallo, se abrió el procedimiento y se procedió a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, instruyéndose los medios probatorios y diligencias que la ley señala, para que el Juez pueda formar un criterio sobre el estado mental de la persona indiciada, tales como, el interrogatorio del notado de demencia, el examen médico y las declaraciones de parientes, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, como resultado de la averiguación sumaria, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena remitir el presente expediente en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado la fase graciosa de este procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 13-407, a los fines que previa distribución de causas, el Juzgado al cual corresponda su conocimiento por distribución continúe el trámite del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y siete de la tarde (12:57 p.m.)., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE
AGFL/FP/AG