REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003857
I
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN MACHADO DE PEREZ y MANUEL PEREZ MARTIN, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.918.743 (anteriormente E-81.528.782) y V.-10.872.035, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº76948.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por el ciudadano MANUEL PEREZ MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.872.035, asistido por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948, quien a su vez actúa en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MACHADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.528.782, según consta en poder especial Autenticado ante la Notaria de Beatriz Martin Piñeiro, de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife-España, de fecha 07 de abril de 2016, bajo el N° 860, con su respectiva Apostilla, inserto en la presente solicitud desde el folio 09 hasta el folio 15, ambos inclusive.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 29 de octubre de 1982, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Victoria, Edificio Venecia, Piso 1, Apartamento 1, Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon una hija el cual lleva por nombre: ITAHISA PEREZ MACHADO, mayor de edad y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 15 de abril de 2009, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de mayo de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 06 de julio de 2016, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 441, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintinueve (29) de octubre de 1982, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MACHADO DE PEREZ y MANUEL PEREZ MARTIN, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ITAHISA PEREZ MACHADO, según consta en acta de Nacimiento Nº 230, de fecha 10 de abril de 1980, expedida por el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, de la cual se desprende que es hija de los solicitantes y que es mayor de edad.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintinueve (29) de octubre de 1982, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 15 de abril del año 2009, y siendo que en fecha 06 de julio de 2016, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público de agosto de 2016, habiendo transcurrido el lapso correspondiente a los fines que expusiera lo que considerara conveniente, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MACHADO DE PEREZ y MANUEL PEREZ MARTIN, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.918.743 (anteriormente E-81.528.782) y V.-10.872.035, respectivamente, contraído el veintinueve (29) de octubre de 1982, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARI ACC,
FRANCIS PONCE.
En esta misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
FRANCIS PONCE.
AGFL/FP/vio
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