REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004036
I
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO PEREZ GARMENDIA y TIBISAY CARLOTA CASTRO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.886.697 y V.-6.3468.135, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.836.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentada por los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO PEREZ GARMENDIA y TIBISAY CARLOTA CASTRO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.886.697 y V.-6.468.135, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.836.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 25 de octubre de 1986, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en el Apartamento N° 10-D, piso 10, de la Torre 2 del Conjunto Residencial Estancia Eduvigis, Ubicado en la Segunda Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Municipio Sucre del Estado Miranda, que procrearon dos hijos que llevan por nombres: ANDREA DANIELA PEREZ CASTRO y GUSTAVO ADOLFO PEREZ CASTRO, mayores de edad, y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 02 de mayo de 2011, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de junio de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2016, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció la ciudadana LEFFI RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 306, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha veinticinco (25) de octubre de 1986, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEREZ GARMENDIA y TIBISAY CARLOTA CASTRO PEREZ, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ANDREA DANIELA PEREZ CASTRO, según consta en acta de Nacimiento Nº 631, de fecha 31 de julio de 1991, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez, del Estado Miranda, de la cual se desprende que es hija de los solicitantes y que es mayor de edad.
- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ CASTRO, según consta en acta de Nacimiento Nº 30, de fecha 24 de enero de 1984, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez, del Estado Miranda, de la cual se desprende que es hijo de los solicitantes y que es mayor de edad.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veinticinco (25) de octubre de 1986, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 02 de mayo del año 2011 y siendo que en fecha 08 de agosto de 2016, se hizo presente la abogada LEFFI RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEREZ GARMENDIA y TIBISAY CARLOTA CASTRO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.886.697 y V.-6.3468.135, respectivamente, contraído el veinticinco (25) de octubre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,


FRANCIS PONCE.

En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,


FRANCIS PONCE.


AGFL/FP/vio