REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas
206º y 157º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano GILBERTO ABREU contra la ciudadana MARTHA ISABEL DURAN, al respecto, este Tribunal observa que en fecha 05 de noviembre de 2.002, este Tribunal dicto sentencia declarando CON LUGAR dicha pretensión. Asimismo, se observa, que posterior a dicha fecha, específicamente el 12 de noviembre de 2.002, mediante diligencia la parte actora solicito copias certificadas de la referida sentencia a los fines consiguientes. En este sentido, y visto el tiempo transcurrido, el cual pasa con creces los diez (10) años, sin que las partes hayan realizado actuación judicial alguna en la presente causa, este Jurisdicente, tomando parte del criterio jurisprudencial de nuestra Sala Constitucional, mediante decisión N° 426, de fecha 28 de abril de 2.009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), el cual indicó: “…La extinción del proceso por abandono es de orden público, pues ayuda a desbrozar los tribunales de expedientes estáticos que dificultan la dinámica jurisdiccional, reclamada por la garantía constitucional de celeridad y oportunidad de la respuesta del Estado a la acción judicial propuesta. El accionante debe instar el fallo o demostrar interés en él. La inactividad denota desinterés procesal…”, considera necesario y de capital importancia declarar el abandono de trámite en la presente causa, en virtud que ninguna de las partes han impulsado la culminación del presente proceso. En consecuencia, se declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente causa por los razonamientos antes expuestos, y se ordena la remisión del presente expediente a través de legajo, mediante oficio, a la sede del Archivo Judicial. Líbrese oficio y remítase. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO TEMPORAL
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha y tal como está ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
Exp. Nº 7284
HOO/JCSS/Gerson