REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas
206º y 157º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, contra la ciudadana JANETTE BERENICE OLIVEROS, al respecto, este Tribunal observa que en fecha 4 de septiembre de 2.003, este Tribunal dicto sentencia mediante la cual se declaro con lugar la pretensión de la parte actora. Asimismo, se observa, que posterior a dicha fecha, específicamente el 26 de septiembre de 2.003, este Tribunal decreto la ejecución voluntaria de la referida sentencia. En este sentido, y visto el tiempo transcurrido, el cual pasa con creces los diez (10) años, sin que las partes hayan realizado actuación judicial alguna en la presente causa, este Jurisdicente, tomando parte del criterio jurisprudencial de nuestra Sala Constitucional, mediante decisión N° 426, de fecha 28 de abril de 2.009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), el cual indicó: “…La extinción del proceso por abandono es de orden público, pues ayuda a desbrozar los tribunales de expedientes estáticos que dificultan la dinámica jurisdiccional, reclamada por la garantía constitucional de celeridad y oportunidad de la respuesta del Estado a la acción judicial propuesta. El accionante debe instar el fallo o demostrar interés en él. La inactividad denota desinterés procesal…”, considera necesario y de capital importancia declarar el abandono de trámite en la presente causa, en virtud que ninguna de las partes han impulsado la culminación del presente proceso. En consecuencia, se declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente causa por los razonamientos antes expuestos, y se ordena la remisión del presente expediente a través de legajo, mediante oficio, a la sede del Archivo Judicial. Líbrese oficio y remítase. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha y tal como está ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Nº
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO