REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: ROMALDO TOMÁS D’ ESTEFANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.056.631.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MENDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 217.321.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-002745.
-I-
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROMALDO TOMÁS D’ ESTEFANO DIAZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARÍA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 217.321, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus MARCOS ANTONIO D´ESTEFANO GRIMÁN, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 1972 de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el No. 552, Folio 276, pues alega el solicitante que el acta en cuestión adolece del siguiente error: 1) Que el nombre del de cujus se encuentra como “MARCOS”, siendo lo correcto “MARCOS ANTONIO”.
-II-
Para probar lo alegado, el solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción del de cujus MARCOS ANTONIO D’ ESTEFANO GRIMÁN, No. 552, Folio 276, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 1972 de la Parroquia San José del Distrito Capital, copia certificada del acta de nacimiento del de cujus mediante la cual se evidencia que por error involuntario se registró como “MARCOS D’ ESTEFANO GRIMÁN” siendo lo correcto: “MARCOS ANTONIO D’ ESTEFANO GRIMÁN”.
Del Acta de Defunción, de MARCOS ANTONIO D’ ESTEFANO GRIMÁN, No. 552, Folio 276, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 1972 de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
-III-
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus MARCOS ANTONIO D’ ESTEFANO GRIMÁN, No. 552, Folio 276, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 1972 de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre del de cujus como “MARCOS”, siendo lo correcto, “MARCOS ANTONIO”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
HOO/JCS/Anabel.-
Exp: AP31-S-2016-002745