REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.004.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO MIGUEL DÍAZ ALVIAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-003694
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo 2016, por la ciudadana INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, asistida por el abogado Arnaldo Miguel Díaz Alviarez, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2016, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 37, de fecha 23 de marzo de 2001, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error material al nombre de los padres de los contrayentes al colocar: “…JOAO RODRÍGUEZ…”, siendo lo correcto “JOAO RODRIGUES PEREIRA”; “…MARÍA DE RODRÍGUEZ …”, siendo lo correcto “MARÍA FERREIRA DE RODRIGUES”, y “…QUILIANO DE MOLINA MOLINA…”, siendo lo correcto “QUILIANO DE JESÚS MOLINA MOLINA”.
Por auto de fecha 29 de junio de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 06 de julio de 2016, la ciudadana INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, asistida por el abogado Arnaldo Miguel Díaz Alviarez, mediante diligencia solicitó dos (2) juegos de copias certificadas y consignó los fotostatos a fin de dar cumplimiento al auto de admisión.
En fecha 11 de julio de 2016, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Durante el Despacho del día 11 de julio de 2016, la ciudadana INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, asistida por el abogado Arnaldo Miguel Díaz Alviarez, mediante diligencia consignó un ejemplar del cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 20 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos MARTHA EUGENIA CARTA DE HARRIS y JOSÉ ANTONIO HARRIS TORRES, titulares de las cédulas de identidad números V-6.147.051 y V-4.349.868, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 25 de julio de 2015, mediante diligencia compareció el ciudadano Miguel Villa, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 99º del Ministerio Público.
Durante el Despacho del día 11 de julio de 2016, la ciudadana INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, asistida por el abogado Arnaldo Miguel Díaz Alviarez, mediante diligencia consignó un ejemplar del cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
El día 28 de julio de 2016, compareció la ciudadana INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, asistida por el abogado Arnaldo Miguel Díaz Alviarez,solicitó pronunciamiento del Tribunal.
Designado como fuera el Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA, como juez Provisorio de este Tribunal mediante oficio Nº CJ-16-1916¬¬, de fecha 26 de Julio de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del cargo a partir del día 04 de Agosto de 2016.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37 de los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ FERREIRA e INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de marzo de 2001, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en los nombres de los padres de los contrayentes; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 226 de la ciudadana INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de diciembre de 1967, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en los nombres de los padres de la solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2829 del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ FERREIRA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de septiembre de 1965, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en los nombres de los suegros de la solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de fecha 20 de julio de 2016, de los ciudadanos MARTHA EUGENIA CARTA DE HARRIS y JOSÉ ANTONIO HARRIS TORRES, titulares de las cédulas de identidad números V-6.147.051 y V-4.349.868, respectivamente, por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOAO RODRIGUES PEREIRA, MARÍA FERREIRA DE RODRIGUES y QUILIANO DE JESÚS MOLINA MOLINA.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 37 de fecha 23 de marzo de 2001, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ FERREIRA e INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.164.212.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 37 de fecha 23 de marzo de 2001, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ FERREIRA e INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Matrimonio donde se lee: “… JOAO RODRÍGUEZ…”, debe leerse: “…JOAO RODRIGUES PEREIRA…” que es lo correcto; donde se lee: “…MARÍA DE RODRÍGUES…”, debe leerse: “MARÍA FERREIRA DE RODRIGUES” que es lo correcto; y donde se lee: “…QUILIANO DE MOLINA MOLINA…”, debe leerse: “QUILIANO DE JESÚS MOLINA MOLINA” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 37 de fecha 23 de marzo de 2001, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ FERREIRA e INGRID JOSEFINA MOLINA GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARÍA,
ABG. ENEIDA VÁSQUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00am se publicó y registró esta decisión. LA SECRETARÍA,
ABG. ENEIDA VÁSQUEZ
Exp. AP31-S-2016-003694
JGV/EV/Mónica M.
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